En los casos en que un empleado no domiciliado decida voluntariamente relocalizarse en Puerto Rico para trabajar a distancia para un patrono cubierto por este capítulo, el patrono estará exento de cumplir con toda legislación laboral local; incluyendo beneficios, obligaciones, seguros y cualquier otra disposición aplicable a tal relación de empleo en Puerto Rico. Esta relación de empleo se regirá únicamente por lo acordado en el contrato de empleo o, en ausencia de un acuerdo contractual, según el derecho aplicable en la jurisdicción donde es domiciliado el empleado. Lo establecido en esta sección cesará cuando el empleado se convierta en domiciliado de Puerto Rico después de mediar la anuencia del patrono con esta determinación, en cuyo caso la relación de empleo deberá ser conforme a la sec. 589c de este título.