Preeminencia de los convenios colectivos en la relación laboral de la industria aérea en Puerto Rico

29 L.P.R.A. § 589f, under Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y para incentivar el establecimiento de bases de operaciones aéreas en Puerto Rico.

29 L.P.R.A. § 589f

Los empleados que estén cubiertos por un convenio colectivo de las aerolíneas que establezcan bases de operaciones aéreas en Puerto Rico a partir de la vigencia de esta Ley, quedan excluidos de la legislación protectora del trabajo en Puerto Rico. Los términos y condiciones de trabajo de estos empleados unionados se regirán exclusivamente por lo establecido en su convenio colectivo.