Reglamentos

29 L.P.R.A. § 623, under Número de Seguro Social.

29 L.P.R.A. § 623

Se faculta al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establecer mediante los reglamentos que fuesen necesarios, los términos de aplicación escalonada de este beneficio a otros cotizadores que adeuden más de ocho (8) trimestres pero no más de trece trimestres y medio (13.5), siempre y cuando exista autorización legislativa que permita la erogación de los fondos correspondientes.