(a) Toda persona que crea tener derecho a los beneficios que dispone este capítulo deberá presentar una solicitud para recibir dichos beneficios en la forma que prescriba el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El derecho que tenga una persona a recibir los beneficios que dispone este capítulo es irrenunciable y no podrá ser cedido en forma alguna.
(b) A todo reclamante se le remitirá una notificación escrita de su determinación de elegibilidad o inelegibilidad luego de su solicitud por beneficios. El Director remitirá toda determinación por correo, certificado o diligenciamiento personal a la última dirección conocida del reclamante. Si el asegurado o sus beneficiarios, o cualquier persona que alegue tener derecho a los beneficios que provee este capítulo no estuvieren conformes con la determinación del Director podrán solicitar la reconsideración de la misma por escrito radicada dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación. En ausencia de tal solicitud de reconsideración la determinación será considerada como final y firme.
(c) La decisión en reconsideración que dicte el Director y que resulte ser adversa a la parte reclamante se apela mediante moción ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos dentro de un término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la decisión en reconsideración del Director. El Secretario podrá nombrar un oficial examinador para [atender] la apelación. Dicha apelación será considerada dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción. El Director deberá elevar ante el Secretario un expediente completo que contenga una investigación y el resultado de la misma, conclusiones y recomendaciones en ley.El oficial examinador celebrará audiencia y dará pleno reconocimiento a los derechos inherentes a un debido procedimiento de ley [a] favor del apelante. En dicha vista el apelante tendrá derecho a interrogar y contrainterrogar testigos, asistir acompañado de su abogado o defensor y de presentar la prueba necesaria a su favor.El oficial examinador presidirá la vista y someterá al Secretario un proyecto de informe conteniendo una relación de los hechos y conclusiones de derecho, así como sus recomendaciones en cada caso.El Secretario emitirá la decisión final de la cual podrá solicitar reconsideración dentro de un término de veinte (20) días desde la fecha de archivo de la notificación de la resolución u orden. El Secretario debe considerar dicha moción. Si el Secretario rechazare la moción de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión empezará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o que se expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si tomare alguna determinación en su consideración el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción.Si el Secretario dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el tribunal, por justa causa, autorice al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos una prórroga para resolver por un tiempo razonable.La parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Secretario podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final o del Secretario entidad [sic] o dentro de los diez (10) días de haber transcurrido el plazo dispuesto por la sec. 2169 del Título 3.
El oficial examinador celebrará audiencia y dará pleno reconocimiento a los derechos inherentes a un debido procedimiento de ley [a] favor del apelante. En dicha vista el apelante tendrá derecho a interrogar y contrainterrogar testigos, asistir acompañado de su abogado o defensor y de presentar la prueba necesaria a su favor.
El oficial examinador presidirá la vista y someterá al Secretario un proyecto de informe conteniendo una relación de los hechos y conclusiones de derecho, así como sus recomendaciones en cada caso.
El Secretario emitirá la decisión final de la cual podrá solicitar reconsideración dentro de un término de veinte (20) días desde la fecha de archivo de la notificación de la resolución u orden. El Secretario debe considerar dicha moción. Si el Secretario rechazare la moción de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión empezará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o que se expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si tomare alguna determinación en su consideración el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción.
Si el Secretario dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el tribunal, por justa causa, autorice al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos una prórroga para resolver por un tiempo razonable.
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Secretario podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final o del Secretario entidad [sic] o dentro de los diez (10) días de haber transcurrido el plazo dispuesto por la sec. 2169 del Título 3.
(d) Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.