Penalidades; aplicación del plan

29 L.P.R.A. § 694, under Seguro Social para Chóferes y otros Empleados.

29 L.P.R.A. § 694

Cualquier infracción a las disposiciones de este capítulo o a las reglas y reglamentos que promulgue el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o que promulgue el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, en relación con las mismas constituirá delito menos grave (misdemeanor) y será castigada con multa que no exceda de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término máximo de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

Las multas y costas impuestas y cobradas ingresarán en el Fondo para el Seguro Social de los Chóferes y Otros Empleados.