Secretario de Justicia como abogado de la Junta

29 L.P.R.A. § 71, under Disposiciones Administrativas.

29 L.P.R.A. § 71

A solicitud de la Junta, el Secretario de Justicia o el funcionario que éste designe, comparecerá y actuará como abogado de la Junta en cualquier procedimiento ante el Tribunal General de Justicia.