(a) Establecimiento del Fondo.— Por la presente se crea en el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como un fondo especial, separado y distinto de todo otro dinero o fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo. Este Fondo consistirá de:(1) Todo dinero proveniente de porción de la contribución especial cobrado en virtud de la sec. 708(h)(1) de este título;(2) todo interés devengado sobre cualquier dinero del Fondo;(3) toda propiedad o garantías adquiridas en lugar de interés, multas, penalidades u otras obligaciones al Fondo, y(4) dinero recibido para el Fondo de cualquier otra fuente.El dinero en el Fondo no será invertido ni estará disponible para ser invertido en manera alguna que resulte en la sustitución de éstos por, o en una reducción correspondiente de los fondos federales de que pueda disponer este Estado Libre Asociado bajo el Título III de la Ley de Seguridad Social y bajo la Ley de 6 de junio de 1933 (48 Estat. 113) enmendada, para la administración del programa de desempleo establecido por este capítulo y del programa de servicio de empleo establecido por la sec. 551 et seq. de este título, Ley de Servicio de Empleo Público de Puerto Rico.
(1) Todo dinero proveniente de porción de la contribución especial cobrado en virtud de la sec. 708(h)(1) de este título;
(2) todo interés devengado sobre cualquier dinero del Fondo;
(3) toda propiedad o garantías adquiridas en lugar de interés, multas, penalidades u otras obligaciones al Fondo, y
(4) dinero recibido para el Fondo de cualquier otra fuente.
El dinero en el Fondo no será invertido ni estará disponible para ser invertido en manera alguna que resulte en la sustitución de éstos por, o en una reducción correspondiente de los fondos federales de que pueda disponer este Estado Libre Asociado bajo el Título III de la Ley de Seguridad Social y bajo la Ley de 6 de junio de 1933 (48 Estat. 113) enmendada, para la administración del programa de desempleo establecido por este capítulo y del programa de servicio de empleo establecido por la sec. 551 et seq. de este título, Ley de Servicio de Empleo Público de Puerto Rico.
(b) Depósito y desembolso.— Todo dinero en el Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo será depositado, administrado y desembolsado de la misma manera y bajo las mismas condiciones y requisitos provistos por ley con respecto a otros fondos especiales en el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto que el dinero de este Fondo no será consolidado con otros recursos económicos del Estado Libre Asociado, sino que será mantenido en una cuenta separada en los libros del banco depositario. El Secretario de Hacienda será el Tesorero y custodio ex officio del fondo. Será responsable bajo su fianza oficial por el fiel cumplimiento de sus deberes en relación con el fondo. Dicha responsabilidad será efectiva el 1 de enero de 1991 y existirá en adición a cualquier otra responsabilidad bajo cualquier fianza separada existente en dicha fecha o posteriormente.El dinero en el fondo estará continuamente a disposición del Secretario única y exclusivamente para actividades coordinadas por el Servicio de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dirigidos a:(1) Promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro así identificadas oficialmente por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;(2) promover empleo con demanda en el mercado actual;(3) promover la creación y oportunidades de trabajo de alta productividad;(4) promover oportunidades de trabajo y adiestramiento a adultos mayores;(5) promover el empleo y adiestramiento de jóvenes entre las edades de dieciséis (16) a veinticuatro (24) años y de aquellas personas que independientemente de su edad acuden por primera vez en búsqueda de una oportunidad de empleo;(6) promover oportunidades de trabajo a exconvictos;(7) promover oportunidades de trabajo a personas con impedimentos;(8) garantizar el reembolso parcial de salarios para PyMEs elegibles que hayan suscrito un acuerdo para la creación o retención de empleos, acorde las disposiciones de las secs. 11111 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”.
(1) El dinero en el fondo estará continuamente a disposición del Secretario única y exclusivamente para actividades coordinadas por el Servicio de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dirigidos a:(1) Promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro así identificadas oficialmente por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;(2) promover empleo con demanda en el mercado actual;(3) promover la creación y oportunidades de trabajo de alta productividad;(4) promover oportunidades de trabajo y adiestramiento a adultos mayores;(5) promover el empleo y adiestramiento de jóvenes entre las edades de dieciséis (16) a veinticuatro (24) años y de aquellas personas que independientemente de su edad acuden por primera vez en búsqueda de una oportunidad de empleo;(6) promover oportunidades de trabajo a exconvictos;(7) promover oportunidades de trabajo a personas con impedimentos;(8) garantizar el reembolso parcial de salarios para PyMEs elegibles que hayan suscrito un acuerdo para la creación o retención de empleos, acorde las disposiciones de las secs. 11111 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”.
(1) Promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro así identificadas oficialmente por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
(2) promover empleo con demanda en el mercado actual;
(3) promover la creación y oportunidades de trabajo de alta productividad;
(4) promover oportunidades de trabajo y adiestramiento a adultos mayores;
(5) promover el empleo y adiestramiento de jóvenes entre las edades de dieciséis (16) a veinticuatro (24) años y de aquellas personas que independientemente de su edad acuden por primera vez en búsqueda de una oportunidad de empleo;
(6) promover oportunidades de trabajo a exconvictos;
(7) promover oportunidades de trabajo a personas con impedimentos;
(8) garantizar el reembolso parcial de salarios para PyMEs elegibles que hayan suscrito un acuerdo para la creación o retención de empleos, acorde las disposiciones de las secs. 11111 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”.
(c) Uso del Fondo.— Dada la naturaleza y origen de los fondos, sus usos y distribución deberán ser consistentes con las directrices normativas de la Ley Federal de Contribuciones por Desempleo. El dinero del fondo se utilizará para la creación de un programa de oportunidades de trabajo y adiestramiento en el sector público y privado, según lo disponga el Secretario mediante reglamento. El programa que se establezca incluirá a las personas de edad avanzada, según dicho término se define en las secs. 1976 a 1976m del Titulo 3, y dispondrá para su adiestramiento y readiestramiento. Podrán utilizarse, además, dichos dineros para mantener empleos existentes, extender la duración de los mismos, modificar su compensación como medida remedial transitoria en situaciones que puedan conllevar la posible pérdida de empleos, cuando a juicio del Secretario así se justifiquen.El Secretario podrá utilizar, además, dichos fondos para subsidiar la compra y mantenimiento de equipo, maquinaria, vehículos de transporte terrestre, aéreo o marítimo, herramientas e instrumentos necesarios para la creación o permanencia de empleos.Podrá crearse una partida de costos indirectos sobre el fondo para sufragar los servicios de apoyo que los distintos componentes administrativos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ofrecen al Negociado para el Fomento de Oportunidades del Trabajo.A los fines antes mencionados, se autoriza al Secretario a establecer la reglamentación que estime necesaria, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3. La reglamentación que se promulgue dispondrá para la concesión de incentivos patronales a la industria, el comercio, la banca y otras que ofrezcan trabajos a personas de edad avanzada. El Secretario solicitará la ayuda y colaboración de la Oficina del Procurador del Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al adoptar la reglamentación relacionada con las personas de edad avanzada.Para beneficiarse de este Fondo el participante tendrá que estar registrado en una oficina del Servicio de Empleo de Puerto Rico.El Secretario establecerá los mecanismos fiscales y evaluativos para la efectiva administración y utilización que aquí aparece y establecerá la reglamentación necesaria para conferir incentivos a los patronos de la industria, el comercio, la banca y otros que ofrezcan trabajo a personas de edad avanzada.Se dispone además que cuando dichos fondos se utilicen para beneficiar el sector privado, se establecerá una reserva equivalente al sesenta por ciento (60%) de los fondos destinados para el sector privado, para la subvención de propuestas provenientes de los micro, pequeños y medianos comerciantes, según disponga el Secretario mediante reglamento. Para propósitos de esta sección, micro, pequeño y mediano comerciante serán definidos según las secs. 11081 et seq. del Título 23, y la reglamentación que establezca el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.Las PyMEs elegibles que hayan suscrito un acuerdo para la creación o retención de empleos con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio acorde las disposiciones de la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, tendrán un procedimiento expedito para el desembolso de dinero del fondo por concepto de reembolso parcial de salarios, sin trámite ulterior de su parte posterior a la otorgación del acuerdo. Cuando un acuerdo contenga un reembolso parcial de salarios, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio lo remitirá al momento de su otorgación con toda su documentación complementaria al Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo del Departamento del Trabajo. Será deber ministerial del Secretario, sin sujeción a la Junta Consultiva, comenzar el desembolso de dineros del fondo por concepto de reembolso parcial de salarios a PyMEs elegibles con acuerdos para la creación o retención de empleos que incluyan reembolso parcial de salarios en un término no mayor de sesenta (60) días desde la otorgación del acuerdo, siempre y cuando no se hayan ya agotado los recursos económicos disponibles en el fondo durante el año fiscal corriente, así como cualquier remanente de años fiscales anteriores. De agotarse los recursos económicos disponibles en el fondo durante el año fiscal corriente, así como cualquier remanente, el Departamento deberá emitir una certificación informando que los fondos se agotaron.Las PyMEs con acuerdos para la creación o retención de empleos que reciban dineros del fondo para el reembolso parcial de salarios estarán sujetas a auditorías por el Departamento en la misma extensión que los patronos que reciben beneficios al amparo de este capítulo.Una vez agotados los recursos económicos del fondo durante un año fiscal, así como cualquier remanente de años fiscales anteriores, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no estará obligado a continuar el desembolso de fondos a entidades públicas y privadas que se beneficien del fondo por el restante de ese año fiscal. Al comienzo de cada año fiscal subsiguiente, el Departamento reanudará cualquier desembolso de recursos económicos provenientes del fondo por concepto de reembolso parcial de salarios para PyMEs elegibles que continúen con un acuerdo para la creación o retención de empleos vigente.Para los fines antes mencionados, se autoriza también al Secretario a establecer y aprobar la reglamentación que estime necesaria, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, para la efectiva consecución preferente de estos fondos a los micro, pequeños y medianos comerciantes.
El Secretario podrá utilizar, además, dichos fondos para subsidiar la compra y mantenimiento de equipo, maquinaria, vehículos de transporte terrestre, aéreo o marítimo, herramientas e instrumentos necesarios para la creación o permanencia de empleos.
Podrá crearse una partida de costos indirectos sobre el fondo para sufragar los servicios de apoyo que los distintos componentes administrativos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ofrecen al Negociado para el Fomento de Oportunidades del Trabajo.
A los fines antes mencionados, se autoriza al Secretario a establecer la reglamentación que estime necesaria, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3. La reglamentación que se promulgue dispondrá para la concesión de incentivos patronales a la industria, el comercio, la banca y otras que ofrezcan trabajos a personas de edad avanzada. El Secretario solicitará la ayuda y colaboración de la Oficina del Procurador del Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al adoptar la reglamentación relacionada con las personas de edad avanzada.
Para beneficiarse de este Fondo el participante tendrá que estar registrado en una oficina del Servicio de Empleo de Puerto Rico.
El Secretario establecerá los mecanismos fiscales y evaluativos para la efectiva administración y utilización que aquí aparece y establecerá la reglamentación necesaria para conferir incentivos a los patronos de la industria, el comercio, la banca y otros que ofrezcan trabajo a personas de edad avanzada.
Se dispone además que cuando dichos fondos se utilicen para beneficiar el sector privado, se establecerá una reserva equivalente al sesenta por ciento (60%) de los fondos destinados para el sector privado, para la subvención de propuestas provenientes de los micro, pequeños y medianos comerciantes, según disponga el Secretario mediante reglamento. Para propósitos de esta sección, micro, pequeño y mediano comerciante serán definidos según las secs. 11081 et seq. del Título 23, y la reglamentación que establezca el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
Las PyMEs elegibles que hayan suscrito un acuerdo para la creación o retención de empleos con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio acorde las disposiciones de la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, tendrán un procedimiento expedito para el desembolso de dinero del fondo por concepto de reembolso parcial de salarios, sin trámite ulterior de su parte posterior a la otorgación del acuerdo. Cuando un acuerdo contenga un reembolso parcial de salarios, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio lo remitirá al momento de su otorgación con toda su documentación complementaria al Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo del Departamento del Trabajo. Será deber ministerial del Secretario, sin sujeción a la Junta Consultiva, comenzar el desembolso de dineros del fondo por concepto de reembolso parcial de salarios a PyMEs elegibles con acuerdos para la creación o retención de empleos que incluyan reembolso parcial de salarios en un término no mayor de sesenta (60) días desde la otorgación del acuerdo, siempre y cuando no se hayan ya agotado los recursos económicos disponibles en el fondo durante el año fiscal corriente, así como cualquier remanente de años fiscales anteriores. De agotarse los recursos económicos disponibles en el fondo durante el año fiscal corriente, así como cualquier remanente, el Departamento deberá emitir una certificación informando que los fondos se agotaron.
Las PyMEs con acuerdos para la creación o retención de empleos que reciban dineros del fondo para el reembolso parcial de salarios estarán sujetas a auditorías por el Departamento en la misma extensión que los patronos que reciben beneficios al amparo de este capítulo.
Una vez agotados los recursos económicos del fondo durante un año fiscal, así como cualquier remanente de años fiscales anteriores, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no estará obligado a continuar el desembolso de fondos a entidades públicas y privadas que se beneficien del fondo por el restante de ese año fiscal. Al comienzo de cada año fiscal subsiguiente, el Departamento reanudará cualquier desembolso de recursos económicos provenientes del fondo por concepto de reembolso parcial de salarios para PyMEs elegibles que continúen con un acuerdo para la creación o retención de empleos vigente.
Para los fines antes mencionados, se autoriza también al Secretario a establecer y aprobar la reglamentación que estime necesaria, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, para la efectiva consecución preferente de estos fondos a los micro, pequeños y medianos comerciantes.