Fondo para Gastos Administrativos

29 L.P.R.A. § 711d, under Ley de Seguridad de Empleo.

29 L.P.R.A. § 711d

(a) Establecimiento del Fondo.— Por esta sección se crea en la Tesorería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un fondo especial separado y distinto de todo otro dinero o fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un Fondo para Gastos Administrativos. Este Fondo consistirá de:(1) Todo dinero proveniente de la contribución especial cobrado en virtud de la sec. 708(h)(2) de este título;(2) todo interés devengado sobre cualquier dinero del Fondo;(3) toda propiedad o garantías adquiridas en lugar de interés, multas, penalidades u obligaciones al Fondo, y(4) dinero recibido para el Fondo de cualquier otra fuente.El dinero en el Fondo para Gastos Administrativos no será invertido ni estará disponible para ser invertido en manera alguna que resulte en la sustitución de éstos por, o en una reducción correspondiente de los fondos federales de que pueda disponer este Estado Libre Asociado bajo el Título III de la Ley de Seguridad Social y bajo la Ley de 6 de junio de 1933 (48 Stat. 113), enmendada, para la administración del programa de desempleo establecido por este capítulo y del programa de servicio de empleos establecido por las secs. 551 et seq. de este título.

(1) Todo dinero proveniente de la contribución especial cobrado en virtud de la sec. 708(h)(2) de este título;

(2) todo interés devengado sobre cualquier dinero del Fondo;

(3) toda propiedad o garantías adquiridas en lugar de interés, multas, penalidades u obligaciones al Fondo, y

(4) dinero recibido para el Fondo de cualquier otra fuente.

El dinero en el Fondo para Gastos Administrativos no será invertido ni estará disponible para ser invertido en manera alguna que resulte en la sustitución de éstos por, o en una reducción correspondiente de los fondos federales de que pueda disponer este Estado Libre Asociado bajo el Título III de la Ley de Seguridad Social y bajo la Ley de 6 de junio de 1933 (48 Stat. 113), enmendada, para la administración del programa de desempleo establecido por este capítulo y del programa de servicio de empleos establecido por las secs. 551 et seq. de este título.

(b) Depósito y desembolso.— Todo dinero en el Fondo para Gastos Administrativos será depositado, administrado y desembolsado de la misma manera y bajo las mismas condiciones y requisitos provistos por ley con respecto a otros fondos especiales en la Tesorería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto que el dinero de este Fondo no será consolidado con otros fondos del Estado Libre Asociado, sino que será mantenido en una cuenta separada en los libros del banco depositario. El Secretario nombrará un Director Ejecutivo para la administración del Fondo. El Secretario de Hacienda será el tesorero y custodio ex officio del Fondo. Será responsable bajo su fianza oficial por el fiel cumplimiento de sus deberes en relación con el Fondo. Dicha responsabilidad será efectiva al 1ro de enero de 1992 y existirá en adición a cualquier otra responsabilidad bajo cualquier fianza separada existente en dicha fecha o posteriormente.El dinero en el Fondo para Gastos Administrativos estará continuamente a disposición del Secretario única y exclusivamente para la administración del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo creado en virtud de la sec. 711c de este título.El Secretario de Hacienda será responsable bajo su fianza oficial por el fiel cumplimiento de sus deberes en relación con el Fondo para Gastos Administrativos creado por esta sección. Dicha responsabilidad bajo la fianza oficial será efectiva inmediatamente que quede aprobada esta disposición y la misma en adición de cualquier responsabilidad impuesta bajo cualquier fianza separada existente en la fecha de vigencia de esta disposición o que pueda ser impuesta en el futuro.

El dinero en el Fondo para Gastos Administrativos estará continuamente a disposición del Secretario única y exclusivamente para la administración del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo creado en virtud de la sec. 711c de este título.

El Secretario de Hacienda será responsable bajo su fianza oficial por el fiel cumplimiento de sus deberes en relación con el Fondo para Gastos Administrativos creado por esta sección. Dicha responsabilidad bajo la fianza oficial será efectiva inmediatamente que quede aprobada esta disposición y la misma en adición de cualquier responsabilidad impuesta bajo cualquier fianza separada existente en la fecha de vigencia de esta disposición o que pueda ser impuesta en el futuro.

(c) Uso del Fondo.— Todo dinero perteneciente a este Fondo será utilizado exclusivamente para los propósitos y en aquellas cantidades que determine necesario el Secretario para la propia y eficiente administración del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo establecido por la sec. 711c de este título.