Plan de incentivos

29 L.P.R.A. § 726, under Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas.

29 L.P.R.A. § 726

El patrono que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan de incentivos aquí dispuesto, estará relevado del pago de intereses, recargos, penalidades o gastos administrativos, según aplique, sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos, incurridas y adeudadas para los periodos, incluyendo meses, terminados en o antes del 30 de junio de 2013.

(a) Como parte del plan de incentivos, el patrono podrá acogerse a un relevo de intereses, recargos, penalidadeso gastos administrativos antes descrito. A opción del patrono, el principal de la deuda podrá pagarse al instante en su totalidad, o en plazos bajo un plan de pago. No obstante, en los casos en que se opte por un plan de pago, el patrono deberá haber firmado y efectuado el pago mínimo según se describe en esta sección. El término del referido plan deberá establecerse por un periodo no mayor de 4 años, y estará sujeto a un pago mínimo inicial del principal de la deuda que deberá pagarse al instante de acogerse al plan de incentivos. El término del plan de pago, se establece a continuación:(a) Deudas a pagarse al instante en su totalidad, no conllevará ningún tipo de interés.(b) Deudas a pagarse en un periodo de un año, el patrono deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.(c) Deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el patrono deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 5%.(d) Deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el patrono deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 7%.(e) Deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el patrono deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 10%.

(a) Deudas a pagarse al instante en su totalidad, no conllevará ningún tipo de interés.

(b) Deudas a pagarse en un periodo de un año, el patrono deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.

(c) Deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el patrono deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 5%.

(d) Deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el patrono deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 7%.

(e) Deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el patrono deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 10%.