Definiciones

29 L.P.R.A. § 735, under Veteranos.

29 L.P.R.A. § 735

(a) Carta.— Los siguientes términos donde quiera que sean usados en este capítulo, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa.(a) Carta.— Significa la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI que se adopta por este capítulo.(b) Oficina.— Significa la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico, que se creó por las secs. 823 a 823k de este título.(c) Procurador.— Significa el Procurador del Veterano, quien tendrá a su cargo la dirección de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico.(d) Veterano.— Significa toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Infantería de Marina, la Guardia Costera de los Estados Unidos y las Fuerzas Espaciales, así como en el Cuerpo de Oficiales Comisionados de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veteranos o veterana[s] podrán usarse, indistintamente, y este capítulo será indiferente en cuanto al género de la persona.(e) Examen(es) de oposición.— Significa el examen o los exámenes que un patrono realiza a varias personas que desean un determinado puesto de trabajo dentro de una organización para determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin limitarse a la administración de exámenes escritos, verbales, teóricos, prácticos, evaluaciones psicológicas, de cualificaciones, etc., entre otros.(f) Cónyuge.— Significa aquella persona con la cual se encuentre el veterano o la veterana legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, y que hubiere vivido con tal veterano o veterana de manera continua, desde la fecha de su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano o la veterana.(g) Cónyuge supérstite.— Significa aquella persona con la cual se encontrase el veterano o la veterana, legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, al momento del fallecimiento del veterano.(h) Servicio militar activo.— Es el servicio a tiempo completo de un militar en las Fuerzas Armadas.(i) Hijo.— Significa aquella persona que sea hijo o hija de un veterano, ya sea biológico o adoptado, legalmente por dicho veterano.(j) Relacionado con el servicio.— Significa la muerte o incapacidad causada por lesión o enfermedad que fue ocasionada en el cumplimiento del servicio militar activo, ya sea terrestre, naval o aéreo, o una muerte que ocurre como consecuencia de una lesión o incapacidad ocurrida en el campo de batalla.(k) Dependientes.— Todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de América.(l) Organización bona fide de veteranos.— Se refiere a toda entidad sin fines de lucro debidamente organizada e incorporada en Puerto Rico, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, a las organizaciones de veteranos constituidas por el Congreso de los Estados Unidos (chartered by Congress) y cualquier otra entidad sin fines de lucro cuyo propósito principal sea el servicio, la representación y la defensa de los derechos e intereses de los veteranos y sus familias, así como el desarrollo social, educativo, económico, recreativo o comunitario de esta población. Estas organizaciones, para propósitos de lo dispuesto en este capítulo, deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales y administrativas con el Gobierno de Puerto Rico, y mantener una estructura organizativa activa con mecanismos de gobernanza y rendición de cuentas que garanticen transparencia y funcionamiento efectivo.

(a) Carta.— Significa la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI que se adopta por este capítulo.

(b) Oficina.— Significa la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico, que se creó por las secs. 823 a 823k de este título.

(c) Procurador.— Significa el Procurador del Veterano, quien tendrá a su cargo la dirección de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico.

(d) Veterano.— Significa toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Infantería de Marina, la Guardia Costera de los Estados Unidos y las Fuerzas Espaciales, así como en el Cuerpo de Oficiales Comisionados de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veteranos o veterana[s] podrán usarse, indistintamente, y este capítulo será indiferente en cuanto al género de la persona.

(e) Examen(es) de oposición.— Significa el examen o los exámenes que un patrono realiza a varias personas que desean un determinado puesto de trabajo dentro de una organización para determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin limitarse a la administración de exámenes escritos, verbales, teóricos, prácticos, evaluaciones psicológicas, de cualificaciones, etc., entre otros.

(f) Cónyuge.— Significa aquella persona con la cual se encuentre el veterano o la veterana legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, y que hubiere vivido con tal veterano o veterana de manera continua, desde la fecha de su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano o la veterana.

(g) Cónyuge supérstite.— Significa aquella persona con la cual se encontrase el veterano o la veterana, legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, al momento del fallecimiento del veterano.

(h) Servicio militar activo.— Es el servicio a tiempo completo de un militar en las Fuerzas Armadas.

(i) Hijo.— Significa aquella persona que sea hijo o hija de un veterano, ya sea biológico o adoptado, legalmente por dicho veterano.

(j) Relacionado con el servicio.— Significa la muerte o incapacidad causada por lesión o enfermedad que fue ocasionada en el cumplimiento del servicio militar activo, ya sea terrestre, naval o aéreo, o una muerte que ocurre como consecuencia de una lesión o incapacidad ocurrida en el campo de batalla.

(k) Dependientes.— Todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de América.

(l) Organización bona fide de veteranos.— Se refiere a toda entidad sin fines de lucro debidamente organizada e incorporada en Puerto Rico, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, a las organizaciones de veteranos constituidas por el Congreso de los Estados Unidos (chartered by Congress) y cualquier otra entidad sin fines de lucro cuyo propósito principal sea el servicio, la representación y la defensa de los derechos e intereses de los veteranos y sus familias, así como el desarrollo social, educativo, económico, recreativo o comunitario de esta población. Estas organizaciones, para propósitos de lo dispuesto en este capítulo, deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales y administrativas con el Gobierno de Puerto Rico, y mantener una estructura organizativa activa con mecanismos de gobernanza y rendición de cuentas que garanticen transparencia y funcionamiento efectivo.