Nada de lo contenido en este subcapítulo se interpretará en el sentido de intervenir o impedir o en alguna forma restringir el derecho de huelga.
29 L.P.R.A. § 74, under Disposiciones Administrativas.
29 L.P.R.A. § 74
Nada de lo contenido en este subcapítulo se interpretará en el sentido de intervenir o impedir o en alguna forma restringir el derecho de huelga.