Reglamentos gubernamentales

29 L.P.R.A. § 740, under Veteranos.

29 L.P.R.A. § 740

(a) Además de la reglamentación que expresamente exige este capítulo a los distintos departamentos o agencias gubernamentales, a los fines de [implantar] los derechos que se conceden en beneficio del veterano, todas las Ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las subdivisiones o agencias de dichas Ramas, así como las instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, y los gobiernos municipales, deberán poner en vigor aquellos reglamentos o enmendar los ya existentes para darle cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.