Cooperación de la Junta con agencias locales y federales

29 L.P.R.A. § 75, under Disposiciones Administrativas.

29 L.P.R.A. § 75

En la aplicación de este subcapítulo, la Junta deberá cooperar con otras agencias gubernativas de análoga naturaleza o recabar ayuda de otras agencias del Gobierno y podrá actuar como agente de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo o funcionar conjuntamente con ella.