Eligibilidad

29 L.P.R.A. § 855, under Cementerio Estatal de Veteranos.

29 L.P.R.A. § 855

(a) Las siguientes personas podrán ser sepultadas en el Cementerio de Veteranos Estatal de Puerto Rico:(a) Cualquier veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que:(1) Muera bajo condición honorable mientras sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.(2) Haya servido como miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y su servicio terminó.(b) Cualquier miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique sujeto al pago de una tarifa que establezca el Procurador del Veterano. El Procurador del Veterano establecerá, mediante reglamentación al efecto, los miembros o familiares que cualifiquen.(c) Las disposiciones de este capítulo son de aplicación para aquellas personas que sirvieron de manera honorable como miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte, cualificaban para recibir retiro o que cualificaban, pero no recibían retiro por ser menor de sesenta (60) años. Los cuerpos de aquéllos que eran elegibles y están enterrados en otros lugares podrán ser enterrados en el Cementerio. A esos fines, así se solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el traslado.

(a) Cualquier veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que:(1) Muera bajo condición honorable mientras sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.(2) Haya servido como miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y su servicio terminó.

(1) Muera bajo condición honorable mientras sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

(2) Haya servido como miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y su servicio terminó.

(b) Cualquier miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique sujeto al pago de una tarifa que establezca el Procurador del Veterano. El Procurador del Veterano establecerá, mediante reglamentación al efecto, los miembros o familiares que cualifiquen.

(c) Las disposiciones de este capítulo son de aplicación para aquellas personas que sirvieron de manera honorable como miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte, cualificaban para recibir retiro o que cualificaban, pero no recibían retiro por ser menor de sesenta (60) años. Los cuerpos de aquéllos que eran elegibles y están enterrados en otros lugares podrán ser enterrados en el Cementerio. A esos fines, así se solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el traslado.

Tampoco habrá tarifa alguna para aquellos veteranos que cualifiquen. No se discriminará por razón de raza, color, origen, sexo o credo alguno.