Definiciones

29 L.P.R.A. § 861, under Cementerio Estatal de Veteranos.

29 L.P.R.A. § 861

(1) Veteranos.— Toda persona residente bona fide de Puerto Rico que haya servido honorablemente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Infantería de Marina, la Guardia Costera de los Estados Unidos y las Fuerzas Espaciales, así como en el Cuerpo de Oficiales Comisionados de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes.

Para propósitos de este capítulo, incluirá las personas cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Además, se entenderá que un veterano califica bajo este capítulo si cumple con los requisitos aquí dispuestos para ser reconocido como Veterano Dueño de Pequeño Negocio conforme al Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios.

(2) Pequeños negocios.— (a) Negocio en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones;(b) el manejo y operaciones diarias del negocio son controladas a tiempo completo por uno o más veteranos o su cónyuge supérstite elegible, o en el caso de veteranos con incapacidades severas o permanentes, el cónyuge o tutor de dicho veterano;(c) el negocio cumple con los parámetros establecidos para pequeños negocios por la Small Business Administration (SBA); y(d) la titularidad y control ha sido verificado y enlistado en la base de datos o el registro del Programa de Guías de Verificación de los Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios y certificado por SBA.

(a) Negocio en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones;

(b) el manejo y operaciones diarias del negocio son controladas a tiempo completo por uno o más veteranos o su cónyuge supérstite elegible, o en el caso de veteranos con incapacidades severas o permanentes, el cónyuge o tutor de dicho veterano;

(c) el negocio cumple con los parámetros establecidos para pequeños negocios por la Small Business Administration (SBA); y

(d) la titularidad y control ha sido verificado y enlistado en la base de datos o el registro del Programa de Guías de Verificación de los Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios y certificado por SBA.

(3) Veterano incapacitado del servicio.— Se refiere a veterano con una incapacidad que está conectada al servicio, y según reconocido por el Departamento de Asuntos de los Veteranos de los Estados Unidos.