Funciones de la Oficina del Procurador del Veterano

29 L.P.R.A. § 877, under Cementerio Estatal de Veteranos.

29 L.P.R.A. § 877

Se ordena al Procurador del Veterano incluir en todas sus actividades, charlas y/o conferencias, educación relacionada a los “POW/MIA”, dirigidas a concientizar a la sociedad sobre las disposiciones de este capítulo. De igual manera, se le ordena a promover y a educar sobre la fiscalización y el fiel cumplimiento de este capítulo.