(a) Amenaza de huelga.— Cuando se emplean en este subcapítulo, a menos que el contexto indique claramente lo contrario:(a) Amenaza de huelga.— Significa una situación en que una organización obrera comunica al patrono que en determinada fecha irá a la huelga, o una situación en que hay claros indicios de que ha habido una ruptura en la negociación colectiva y existe una amenaza de huelga patentemente evidenciada por actos concretos dirigidos o encauzados a dar comienzo a un movimiento huelgario.(b) Grave emergencia.— Significa una huelga o una amenaza de ésta en actividades esencialmente necesarias para la vida normal de la comunidad, siempre que la interrupción, total o parcial, o la inminencia de la interrupción de tales actividades, mediante la referida huelga, esté perjudicando o pueda perjudicar seriamente la salud del pueblo, o la seguridad pública, o el bienestar general como resultado del cese en la prestación de algún servicio público esencial, afectándose o pudiéndose afectar gravemente, como resultado de todo ello, la vida normal de la comunidad.
(a) Amenaza de huelga.— Significa una situación en que una organización obrera comunica al patrono que en determinada fecha irá a la huelga, o una situación en que hay claros indicios de que ha habido una ruptura en la negociación colectiva y existe una amenaza de huelga patentemente evidenciada por actos concretos dirigidos o encauzados a dar comienzo a un movimiento huelgario.
(b) Grave emergencia.— Significa una huelga o una amenaza de ésta en actividades esencialmente necesarias para la vida normal de la comunidad, siempre que la interrupción, total o parcial, o la inminencia de la interrupción de tales actividades, mediante la referida huelga, esté perjudicando o pueda perjudicar seriamente la salud del pueblo, o la seguridad pública, o el bienestar general como resultado del cese en la prestación de algún servicio público esencial, afectándose o pudiéndose afectar gravemente, como resultado de todo ello, la vida normal de la comunidad.