Director

29 L.P.R.A. § 99f, under Disposiciones Administrativas.

29 L.P.R.A. § 99f

El Negociado de Servicios a Uniones Obreras será dirigido por un Director quien será nombrado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de conformidad a Ley de Personal de Puerto Rico. El Director del Negociado administrará y dirigirá el Negociado bajo la dirección y supervisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y actuará, además, como secretario de la Junta Consultiva para extender ayuda económica a las uniones obreras.