Creación del Programa de Retiro Incentivado

3 L.P.R.A. § 10013, under Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 10013

Mediante este capítulo, se crea el Programa de Retiro Incentivado para ofrecer una oportunidad de retiro temprano y hacerle justicia a los empleados del Gobierno de Puerto Rico que ingresaron al Sistema bajo las secs. 761 et seq. de este título, antes del 1 de abril de 1990, o que habiendo comenzado a trabajar para el Gobierno de Puerto Rico como empleado transitorio o irregular antes de esa fecha, no pudieron cotizar al Sistema por su estatus laboral y con posterioridad al 1 de abril de 1990 fueron nombrados en el servicio de carrera, más solicitaron pagar esos servicios anteriores en o antes del 30 de junio de 2013 para cotizar años de servicio retroactivamente a una fecha anterior al 1 de abril de 1990; no hubiesen elegido participar del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro; y tengan un mínimo de veinte (20) años de servicio cotizados al Sistema al 30 de junio de 2017.

Igualmente, el Programa creado por este capítulo ofrece una oportunidad de retiro temprano a los empleados de las agencias elegibles conforme al Artículo 4b de la misma, que ingresaron al Sistema bajo la Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990, según enmendada, entre el 1 de abril de 1990 y el 31 de diciembre de 1999; no hubiesen elegido participar del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro; y tengan un mínimo de quince (15) años de servicio cotizados al Sistema al 30 de junio de 2017.

La implementación del Programa se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el debido respeto del principio de mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos. El que un empleado se acoja al Programa no lo descalifica para recibir todo aquel beneficio marginal al que en ocasión de su retiro hubiese tenido derecho en virtud de un convenio colectivo u otro tipo de acuerdo negociado con su patrono, vigente al momento de acogerse al Programa. Todo lo anterior, sujeto a las disposiciones de las secs. 9101 et seq. de este título, y las secs. 9391 et seq. de este título.