Retención de empleados elegibles al Programa

3 L.P.R.A. § 10020, under Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 10020

Las agencias se reservan el derecho de retener en su puesto a un empleado que cualifique y solicite acogerse al Programa durante el término que la OGP y/o la Administración establezcan mediante carta circular, a los fines de asegurar la continuidad de las operaciones y/o de culminar alguna labor, encomienda, función o adiestramiento. En tales casos, el empleado no recibirá los beneficios del Programa por el tiempo que la agencia esté utilizando sus servicios y continuará recibiendo la retribución correspondiente a su puesto.