Limitación a prestación de servicios por el beneficiario del Programa

3 L.P.R.A. § 10021, under Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 10021

Todo participante del Sistema que se acoja a los beneficios del Programa no podrá prestar sus servicios bajo ninguna clasificación como empleado para ninguna agencia por un término de siete (7) años. Una vez transcurrido este término el beneficiario podrá prestar sus servicios a las agencias de acuerdo con las disposiciones de empleo para pensionados bajo las secs. 761 et seq. de este título.

Las agencias deberán enviar a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y a la OGP la lista de participantes acogidos al Programa y que en consecuencia quedan inhabilitadas para ingresar a una agencia como empleado.

El formulario de elección para participar del Programa deberá contener una advertencia, en negrillas, sobre esta inelegibilidad del participante para reingresar al servicio público por un término de siete (7) años.