Primacía de este capítulo

3 L.P.R.A. § 10032, under Ley para un Retiro Digno.

3 L.P.R.A. § 10032

Esta capítulo se aprueba en el ejercicio del poder de razón del Estado, así como en la facultad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa, reconocida en el Artículo II, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, de aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo. Por esta razón, este capítulo tendrá primacía sobre cualquier otra ley estatal.

Inmediatamente a partir de la fecha de aprobación de esta ley, se deja sin efecto toda ley orgánica, ley general o especial, artículo o sección de ley, normativa, cláusulas y/o disposiciones de convenios colectivos, acuerdos, acuerdos suplementarios, órdenes administrativas, políticas, manuales de empleo, cartas circulares, certificaciones, reglamentos, reglas y condiciones de empleo, cartas normativas, planes de clasificación o retribución, cartas contractuales, contratos de servicios profesionales, contratos de consultoría y/o disposiciones aplicables exclusivamente a los beneficios marginales que podrán disfrutar los(as) funcionarios(as) o empleados(as) públicos(as) unionados(as) o no unionados(as) del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a todo(a) empleado(a) unionado(a) o no unionado(a) de las corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, que vaya en contra de las disposiciones de este capítulo. Esto no elimina el derecho de los sindicatos de negociar condiciones de trabajo, económicas y no económicas, que no estén contenidas en la presente legislación conforme al ordenamiento jurídico vigente.