Aplicabilidad de este capítulo

3 L.P.R.A. § 10033, under Ley para un Retiro Digno.

3 L.P.R.A. § 10033

Este capítulo será de aplicación inmediata al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios, y cualquier otra entidad o instrumentalidad pública creada al amparo de las leyes o la Constitución de Puerto Rico, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Sistema de Retiro para Maestros del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para la Judicatura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.