Declaración de estado de emergencia

3 L.P.R.A. § 10034, under Ley para un Retiro Digno.

3 L.P.R.A. § 10034

Por la presente se determina y declara que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Sistema de Retiro para la Judicatura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para Maestros del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se encuentran en un estado de emergencia financiera. Se estima que en el año natural 2021 se producirá un plan de ajuste de las obligaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Sistemas de Retiro que provocaría recortes adicionales y permanentes a los beneficiarios(as) y participantes activos(as) de los Sistemas de Retiro, comprometería al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al pago de obligaciones insostenibles a treinta (30) años con el mercado de capital, condenaría al pueblo de Puerto Rico a una segunda insolvencia y quiebra en el corto plazo, y expondría las pensiones de los(as) servidores(as) públicos(as) a una probable ronda adicional de impago en menos de veinte (20) años.

El 3 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (JSAF) asumió la representación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme a la Sección 315 de Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act, (PROMESA) y presentó una petición bajo la Sección 304 de PROMESA para que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se acogiera al Título III de PROMESA. El 21 de mayo de 2017, la JSAF hizo lo mismo para que el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado y de la Judicatura también se acogiera al Título III de PROMESA. Con la presentación de la petición bajo el Título III de PROMESA, se inició un proceso de reestructuración de las obligaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las de los Sistemas de Retiro bajo la supervisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. La Sección 315 de PROMESA delega exclusivamente a la JSAF la potestad de representar los intereses del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y los de sus demás instrumentalidades igualmente acogidas al Título III de PROMESA, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por lo que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha estado impedido de representar adecuadamente los mejores intereses del pueblo en la dirección de este proceso.

La JSAF ha sido incapaz de producir un plan de ajuste de las obligaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los Sistemas de Retiro y demás instrumentalidades, que cumpla con los requisitos de viabilidad dispuestos en la Sección 314(b)(6) de PROMESA y se ha mostrado incapaz de asegurar los fondos necesarios para proveer servicios públicos esenciales y la financiación adecuada para los sistemas de pensiones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según requerido en la Sección 201(b)(1)(B) y la Sección 201(b)(1)(C) de PROMESA, respectivamente.

Ante esta situación, de forma inmediata se deben tomar medidas razonables y necesarias para asegurar que los(as) pensionados(as) continúen recibiendo sus pensiones, se protejan las aportaciones individuales de nuestros(as) servidores (as) públicos(as) y se proteja el futuro de los mismos.

Los tres Sistemas de Retiro deben seguir cumpliendo con sus obligaciones hacia sus beneficiarios(as) de manera sostenida. A fin de prevenir que el daño sea irreparable tras la aprobación de un plan de ajuste de deuda inviable bajo el Título III de PROMESA, declaramos que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Sistemas de Retiro se encuentran en un estado de grave emergencia que claramente perjudica la salud y la seguridad pública de más de una décima parte de la población de Puerto Rico y los servicios públicos esenciales para todo el Pueblo.