Cumplimiento con la política pública

3 L.P.R.A. § 10042, under Ley para un Retiro Digno.

3 L.P.R.A. § 10042

(a) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico solamente actuará para habilitar un Plan de Ajuste que se conforme a lo dispuesto en este capítulo. Dichas actuaciones incluyen, sin que se entienda como una limitación:(1) Aprobar, enmendar o derogar cualesquiera leyes, reglamentos, resoluciones, órdenes ejecutivas, órdenes administrativas, memorandos de derecho, cartas circulares u otras que sean necesarias aprobar, enmendar o derogar para facilitar la confirmación de un Plan de Ajuste;(2) prestar cualesquiera autorizaciones sean necesarias para la confirmación de un Plan de Ajuste, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la autorización de alguna ley o resolución para una emisión de bonos que pueda utilizarse para sustituir o reestructurar las obligaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con lo dispuesto en un Plan de Ajuste, y(3) proveer asesoramiento o algún informe financiero, técnico, administrativo o jurídico a la JSAF que facilite la confección, negociación o confirmación de un Plan de Ajuste, excepto cuando medie una orden judicial de un tribunal con competencia requiriendo el cumplimiento con disposiciones de PROMESA para la producción de documentos o información, en cuyo caso la información así producida y provista a la JSAF se hará pública en su totalidad por la AAFAF y la entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que haya recibido una requisición formal y detallada de la JSAF o el referido tribunal a esos efectos. La requisición formal también será publicada por AAFAF y la entidad del Gobierno concernida.

(1) Aprobar, enmendar o derogar cualesquiera leyes, reglamentos, resoluciones, órdenes ejecutivas, órdenes administrativas, memorandos de derecho, cartas circulares u otras que sean necesarias aprobar, enmendar o derogar para facilitar la confirmación de un Plan de Ajuste;

(2) prestar cualesquiera autorizaciones sean necesarias para la confirmación de un Plan de Ajuste, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la autorización de alguna ley o resolución para una emisión de bonos que pueda utilizarse para sustituir o reestructurar las obligaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con lo dispuesto en un Plan de Ajuste, y

(3) proveer asesoramiento o algún informe financiero, técnico, administrativo o jurídico a la JSAF que facilite la confección, negociación o confirmación de un Plan de Ajuste, excepto cuando medie una orden judicial de un tribunal con competencia requiriendo el cumplimiento con disposiciones de PROMESA para la producción de documentos o información, en cuyo caso la información así producida y provista a la JSAF se hará pública en su totalidad por la AAFAF y la entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que haya recibido una requisición formal y detallada de la JSAF o el referido tribunal a esos efectos. La requisición formal también será publicada por AAFAF y la entidad del Gobierno concernida.

(b) La AAFAF dirigirá todos sus recursos, personal y contratistas especializados(as) actualmente comprometidos para asuntos relacionados al Título II, Título III o Título VI de PROMESA, a redactar una propuesta de Plan de Ajuste, y su correspondiente documento de divulgación, que se conformen a lo dispuesto en este capítulo. Dicha propuesta será presentada ante la Asamblea Legislativa y sus comisiones con jurisdicción sobre los Sistemas de Retiro y el Presupuesto del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en un período que no excederá ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta ley, y hará disponible a las comisiones legislativas toda información, comunicación y documentación necesaria para la validación independiente de los datos y análisis incluidos en la propuesta, incluyendo información o documentación en custodia del personal o los contratistas de la AAFAF, quienes podrán ser entrevistados(as) por el personal de las comisiones legislativas. La AAFAF renunciará a cualquier privilegio que pueda obstruir el acceso o la disponibilidad de información, comunicación, documentación, personal o contratistas para propósitos de este capítulo.

(c) La Junta de Retiro dirigirá todos sus recursos, personal y contratistas especializados actualmente comprometidos para asuntos relacionados al Título II, Título III o Título VI de PROMESA, a redactar un plan de transición de los Sistemas de Retiro, sus programas y planes de retiro, Participantes y Pensionados(as), y sus activos financieros, incluyendo sin limitación, cuentas, fondos, fideicomisos, inversiones, y bienes muebles e inmuebles, para la eventual administración conjunta de los Sistemas de Retiro a través del FACSiR, en sustitución de la actual estructura de Pay-As-You-Go, creada por virtud de las secs. 9531 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”. La Junta de Retiro deberá presentar un informe a la Asamblea Legislativa, y a sus comisiones con jurisdicción sobre los Sistemas de Retiro, en un período que no excederá ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta ley, detallando su plan de transición propuesto y sus recomendaciones sobre aquellos cambios legislativos requeridos para la implementación del plan de transición hacia un FACSiR. También dirigirá sus recursos para colaborar con la AAFAF y las comisiones de la Asamblea Legislativa con jurisdicción sobre los Sistemas de Retiro, en la redacción de una propuesta de Plan de Ajuste, y su correspondiente documento de divulgación, que se conformen a lo dispuesto en este capítulo. La Junta de Retiro, o los(as) oficiales, agentes o empleados(as) en quien ella delegue, hará disponible a las comisiones legislativas toda información, comunicación y documentación necesaria para la validación independiente de los datos y análisis utilizados en la confección de estudios de valoración actuarial, estados financieros auditados, informes de rendimiento de inversiones, entre otra información detallada sobre sus gastos de administración, controles internos de contabilidad y políticas de inversión, y para la validación independiente de los datos y análisis incluidos en las propuestas de Plan de Ajuste y el plan de transición hacia el FACSiR, incluyendo información o documentación en custodia del personal o los contratistas de la AAFAF, quienes podrán ser entrevistados por el personal de las comisiones. La Junta de Retiro renunciará a cualquier privilegio que pueda obstruir el acceso o la disponibilidad de información, comunicación, documentación, personal o contratistas para propósitos de este capítulo.