Diseño y creación del Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro

3 L.P.R.A. § 10051, under Ley para un Retiro Digno.

3 L.P.R.A. § 10051

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico utilizará todos sus poderes y facultades, dentro de los confines permitidos bajo PROMESA, para el diseño, la planificación y futura creación de un sistema de retiro que se denominará Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro de Puerto Rico (en adelante, FACSiR), el cual estará compuesto por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado por las secs. 761 et seq. de este título, el Sistema de Retiro para los Maestros de Puerto Rico, creado por las secs. 393 et seq. del Título 18, y el Sistema de Retiro para la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado por las secs. 233 et seq. del Título 4, junto con todos sus Programas y Planes. Los poderes y facultades conferidos a los tres Sistemas de Retiro en sus respectivas leyes habilitadoras, según enmendadas, serán consolidados en el FACSiR, aunque compartidos durante el período de transición.

El FACSiR se creará como un sistema de retiro e instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que constituye un cuerpo corporativo y político independiente y separado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, análogo a la Corporación del Fondo de Interés Apremiante creada a través de las secs. 21 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley del Fondo de Interés Apremiante”. El FACSiR existirá por virtud de su ley orgánica una vez legislada la autorización de un Plan de Ajuste, modelado conforme a lo dispuesto en las secs. 10071 y 10072 de este título, que servirá de piedra angular para el establecimiento, el financiamiento y la sostenibilidad del FACSiR. El FACSiR es y se reconocerá para todos los propósitos como una entidad legal independiente y separada del Gobierno de Puerto Rico y cualquier otra Entidad Gubernamental. Será operada independientemente y sus negocios y asuntos serán dirigidos por, o bajo la dirección de, su Junta de Directores(as) y serán administrados por su Administrador(a).