(a) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la intención de estar contractualmente obligado, acuerda y se compromete con el FACSiR y con cualquier participante o pensionado(a) de los Sistemas de Retiro o el FACSiR, y autoriza al FACSiR a incluir dicho compromiso en el convenio con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a no, y que ninguna entidad gubernamental estará autorizada a:(a) Tomar cualquier acción que:(1) Menoscabe el derecho del FACSiR a recibir los Ingresos del FACSiR;(2) limite o altere los derechos del FACSiR conforme al Plan de Ajuste del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según modelado en las secs. 10071 y 10072 de este título, para cumplir con los términos de cualquier acuerdo con los(as) servidores(as) públicos(as) participantes y pensionados(as) de los Sistemas de Retiro;(3) material y adversamente menoscabe el cobro de los ingresos del FACSiR en cualquier año fiscal; o,(4) menoscabe los derechos, remedios o colaterales de los(as) participantes y pensionados(as) de los Sistemas de Retiro bajo el Plan de Ajuste modelado en las secs. 10071 y 10072 de este título.(b) Reducir los Ingresos del FACSiR a tasas menores de las acordadas en el Plan de Ajuste modelado en las secs. 10071 y 10072 de este título; Disponiéndose, sin embargo, que si las tasas de los ingresos del FACSiR se fueran a reducir a tasas menores de las acordadas, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá sustituir cualesquiera pérdidas de ingresos que ello provocara conforme a los requisitos de sustitución.(c) Menoscabar, limitar, restringir, rescindir, retrasar o modificar los derechos o poderes del FACSiR o sus agentes, fiduciarios(as), representantes y beneficiarios(as) bajo este capítulo o con relación a los Ingresos del FACSiR o la habilidad del FACSiR para cumplir con sus obligaciones a sus beneficiarios(as), quienes son sus participantes y pensionados(as).(d) Enmendar este capítulo para menoscabar, limitar, restringir, rescindir, retrasar o modificar cualquier obligación o convenio del FACSiR con los(as) participantes y pensionados(as) de los Sistemas de Retiro o del FACSiR.(e) Limitar o restringir los derechos y poderes de los oficiales pertinentes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponer, mantener, cobrar o recaudar los ingresos del FACSiR; Disponiéndose, que lo anterior no impedirá que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ejerza su poder, a través de un cambio de ley, de reemplazar aquellas porciones de los ingresos del FACSiR con la colateral sustituta de acuerdo a los requisitos de sustitución.
(a) Tomar cualquier acción que:(1) Menoscabe el derecho del FACSiR a recibir los Ingresos del FACSiR;(2) limite o altere los derechos del FACSiR conforme al Plan de Ajuste del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según modelado en las secs. 10071 y 10072 de este título, para cumplir con los términos de cualquier acuerdo con los(as) servidores(as) públicos(as) participantes y pensionados(as) de los Sistemas de Retiro;(3) material y adversamente menoscabe el cobro de los ingresos del FACSiR en cualquier año fiscal; o,(4) menoscabe los derechos, remedios o colaterales de los(as) participantes y pensionados(as) de los Sistemas de Retiro bajo el Plan de Ajuste modelado en las secs. 10071 y 10072 de este título.
(1) Menoscabe el derecho del FACSiR a recibir los Ingresos del FACSiR;
(2) limite o altere los derechos del FACSiR conforme al Plan de Ajuste del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según modelado en las secs. 10071 y 10072 de este título, para cumplir con los términos de cualquier acuerdo con los(as) servidores(as) públicos(as) participantes y pensionados(as) de los Sistemas de Retiro;
(3) material y adversamente menoscabe el cobro de los ingresos del FACSiR en cualquier año fiscal; o,
(4) menoscabe los derechos, remedios o colaterales de los(as) participantes y pensionados(as) de los Sistemas de Retiro bajo el Plan de Ajuste modelado en las secs. 10071 y 10072 de este título.
(b) Reducir los Ingresos del FACSiR a tasas menores de las acordadas en el Plan de Ajuste modelado en las secs. 10071 y 10072 de este título; Disponiéndose, sin embargo, que si las tasas de los ingresos del FACSiR se fueran a reducir a tasas menores de las acordadas, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá sustituir cualesquiera pérdidas de ingresos que ello provocara conforme a los requisitos de sustitución.
(c) Menoscabar, limitar, restringir, rescindir, retrasar o modificar los derechos o poderes del FACSiR o sus agentes, fiduciarios(as), representantes y beneficiarios(as) bajo este capítulo o con relación a los Ingresos del FACSiR o la habilidad del FACSiR para cumplir con sus obligaciones a sus beneficiarios(as), quienes son sus participantes y pensionados(as).
(d) Enmendar este capítulo para menoscabar, limitar, restringir, rescindir, retrasar o modificar cualquier obligación o convenio del FACSiR con los(as) participantes y pensionados(as) de los Sistemas de Retiro o del FACSiR.
(e) Limitar o restringir los derechos y poderes de los oficiales pertinentes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponer, mantener, cobrar o recaudar los ingresos del FACSiR; Disponiéndose, que lo anterior no impedirá que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ejerza su poder, a través de un cambio de ley, de reemplazar aquellas porciones de los ingresos del FACSiR con la colateral sustituta de acuerdo a los requisitos de sustitución.