Titularidad sobre los ingresos del FACSiR

3 L.P.R.A. § 10054, under Ley para un Retiro Digno.

3 L.P.R.A. § 10054

(a) Cualquier y toda titularidad y derechos sobre los ingresos del FACSiR, fueron o han sido transferidos o por la presente se transfieren al FACSiR.

(b) La transferencia descrita en el inciso (a) de esta sección es una transferencia absoluta de todo derecho legal y en equidad, título e interés, y no una pignoración u otro financiamiento.

(c) El FACSiR es y será el único y exclusivo dueño de los ingresos del FACSiR a perpetuidad y el derecho de titularidad perseguirá a la fuente de repago independientemente de las modificaciones en su forma o mecanismo de originación, recaudación, desembolso o remisión.

(d) Las personas naturales o jurídicas, incluyendo el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualesquiera entidades gubernamentales, designadas como agentes retenedores para propósitos de alguna de las fuentes de ingreso de los ingresos del FACSiR se entenderá que recaudan a nombre del FACSiR cualquier porción de los ingresos del FACSiR en la que el FACSiR tiene un interés propietario. Dichos agentes retenedores continuarán estando sujetos a toda y cualquier obligación y responsabilidad impuesta por las leyes y los convenios aplicables a los agentes retenedores con relación a la imposición y recaudación de los ingresos del FACSiR.

(e) Los ingresos del FACSiR no constituyen “recursos disponibles” o “ingresos disponibles” del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según dicho término se utiliza en la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico o de cualquier otra manera en la Constitución de Puerto Rico (independientemente de si se interpreta la versión en español o inglés de la Constitución de Puerto Rico).