Las pensiones, las anualidades y los beneficios de todo(a) participante y pensionado(a) bajo cualquiera de los programas o planes de los Sistemas de Retiro estarán garantizados automáticamente tras ser aprobado el Plan de Ajuste modelo, concebido en las secs. 10071 y 10072 de este título, por un primer gravamen estatutario sobre todos los derechos, títulos, intereses, activos e Ingresos del FACSiR, incluyendo cualquier bien mueble o inmueble, dinero, ingreso, renta, cuenta, derecho contractual o intangible derivado de estas, para beneficio de los(as) participantes y pensionados(as) presentes y futuros. Dicho primer gravamen estatutario será automático y se constituirá, perfeccionará, será válido y exigible automáticamente a partir de la vigencia del Plan de Ajuste. Ningún instrumento tendrá que ser otorgado, registrado o inscrito en un récord oficial, registro gubernamental u oficina para perfeccionar o continuar el primer gravamen estatutario o para establecer o mantener la prioridad del mismo. Ningún contacto de los ingresos del FACSiR con cualquier propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier otra entidad gubernamental o de cualquier otra persona natural o jurídica limitará, frustrará, menoscabará o interferirá con dicho gravamen estatutario. Dicho gravamen estatutario será válido, vinculante, estará perfeccionado y será ejecutable contra cualquier persona natural o jurídica que tenga una reclamación de cualquier tipo, extracontractual, contractual u otra, contra el FACSiR y sus activos, independientemente de si dicha persona fue notificada de dicho gravamen.