(a) Composición de la Junta de Directores(as).— Los poderes del FACSiR se ejercerán a través de la Junta de Directores(as).(a) Composición de la Junta de Directores(as).— La Junta de Directores(as) del FACSiR estará compuesta por diecisiete (17) integrantes en propiedad, a saber: el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de AAFAF, o su representante; el(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda, o su representante; el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o su representante; tres (3) representantes de los(las) participantes del otro Sistema de Retiro de los(as) Empleados(as) del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escogidos(as) por sus pares mediante voto directo; tres (3) representantes de los(as) pensionados(as) del otro Sistema de Retiro de los(as) Empleados(as) del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escogidos(as) por sus pares mediante voto directo; tres (3) representantes de los(as) participantes del otro Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico; tres (3) representantes de los(as) pensionados(as) del otro Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, escogidos(as) por sus pares mediante voto directo; un(a) (1) representante de los(as) participantes del otrora Sistema de Retiro para la Judicatura de Puerto Rico, escogido(a) por sus pares mediante voto directo; y un(a) (1) representante de los(as) Pensionados(as) del otro Sistema de Retiro para la Judicatura de Puerto Rico, escogido(a) por sus pares mediante voto directo.(b) Disposiciones generales respecto a la Junta de Directores(as).— (1) Cada director(a) será nombrado(a) por un término de tres (3) años y podrá servir hasta tres (3) términos en total;(2) cualquier representante de los(as) participantes ante la Junta de Directores(as) que se jubile durante su término perderá elegibilidad para ocupar su puesto en la Junta de Directores(as) y el mismo será declarado vacante;(3) los(las) participantes y pensionados(as) podrán remover a cualquier director(a) electo(a) previo a la expiración de su término, mediante la entrega de peticiones juramentadas que sumen el tres (3) por ciento de los votos emitidos para su elección, si dicho director(a) incumple con las responsabilidades establecidas para su cargo, con la política pública dispuesta en este capítulo, por incurrir en negligencia crasa, dolo, fraude, delito grave u omisión en el cumplimiento del deber;(4) no podrán ser integrantes de la Junta de Directores(as): (A) cualquier persona que haya sido nombrada o designada al Comité Oficial de Retirados(as) (COR) como parte del Título III de PROMESA; (B) cualquier persona que haya sido representante legal, consultor(a), asesor(a) o contratista del COR; (C) cualquier persona que haya fungido como síndico(a), director(a) u oficial de los Sistemas de Retiro previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017; (D) cualquier persona que represente un fondo de inversiones que negocie o haya negociado bonos de Puerto Rico.(5) cada integrante de la Junta de Directores(as) tendrá derecho a un (1) voto;(6) todas las decisiones y acciones de la Junta de Directores(as) requerirán el voto afirmativo de una mayoría de los(as) integrantes que componen la Junta de Directores(as); Disponiéndose, que los estatutos corporativos del FACSiR podrán requerir la aprobación de una cantidad mayor de directores(as) para ciertos propósitos;(7) el(la) Presidente(a) de la Junta de Directores(as) será seleccionado(a) por y entre los(as) integrantes electos(as) de la Junta de Directores(as); y,(8) el(la) Administrador(a) del FACSiR será seleccionado(a) por la Junta de Directores(as) y será integranteex officio de la misma, aunque no tendrá derecho a votar ni será decisiva su presencia a la hora de determinar el quorum.(c) Vacantes.— Surgirá automáticamente una vacante en el puesto de un(a) integrante de la Junta de Directores(as), sin que se tenga que declarar o reconocer por persona alguna, cuando el(la) integrante se vea imposibilitado de ejercer su cargo y sus funciones por causa de muerte, remoción, renuncia, incapacidad legal, o de cualquier otra manera que no sea por el vencimiento de su término. Al surgir una vacante en el puesto de un(a) integrante de la Junta de Directores(as) el(la) sucesor(a) será escogido(a) de igual manera en que lo fue el(la) incumbente anterior, a la mayor brevedad posible y nunca en exceso de treinta (30) días luego de surgir la vacante.(d) Compensación.— Los(as) integrantes de la Junta de Directores(as) no recibirán compensación alguna que no sea la correspondiente a los cargos o puestos que ocupan para ser integrantes de la Junta de Directores(as). El trabajo realizado por los(as) integrantes electos(as) de la Junta de Directores(as) que representan a los(as) participantes de los Sistemas de Retiro o el FACSiR durante horario laborable será compensado como tiempo en destaque de sus puestos regulares en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo que no recibirá compensación adicional a la correspondiente para sus empleos regulares en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el FACSiR reembolsará a la entidad gubernamental correspondiente el costo del destaque.(e) Aprobación y enmienda de reglas.— Tan pronto como sea factible luego de la juramentación de todos(as) los(as) directores(as) y la selección del o la Presidente(a) de la Junta de Directores(as), el FACSiR adoptará reglas y procedimientos para gobernar sus actividades bajo este capítulo. La Junta de Directores(as) podrá enmendar dichas reglas y procedimientos de tiempo en tiempo.(f) Quorum.— Una mayoría de los(as) integrantes en propiedad de la Junta de Directores(as) constituirán el quorum para tomar decisiones o ejercer cualquier poder o función del FACSiR. Uno(a) (1) o más integrantes podrán participar de una reunión de la Junta de Directores(as) mediante teleconferencia o equipo de comunicaciones similar. La participación por dichos medios constituirá participación presencial en la reunión. Cualquier acción necesaria o permitida en cualquier reunión de la Junta de Directores(as) será autorizada sin necesidad de una reunión siempre y cuando todos los(as) integrantes de la Junta de Directores(as) den su consentimiento por escrito a dicha acción.(g) Delegación.— La Junta de Directores(as) podrá delegar a uno (1) o más de los(as) integrantes, al(la) Administrador(a) o a los(as) oficiales, agentes y empleados(as) del FACSiR aquellos poderes y responsabilidades que la Junta de Directores(as) determine sean apropiados.
(a) Composición de la Junta de Directores(as).— La Junta de Directores(as) del FACSiR estará compuesta por diecisiete (17) integrantes en propiedad, a saber: el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de AAFAF, o su representante; el(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda, o su representante; el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o su representante; tres (3) representantes de los(las) participantes del otro Sistema de Retiro de los(as) Empleados(as) del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escogidos(as) por sus pares mediante voto directo; tres (3) representantes de los(as) pensionados(as) del otro Sistema de Retiro de los(as) Empleados(as) del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escogidos(as) por sus pares mediante voto directo; tres (3) representantes de los(as) participantes del otro Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico; tres (3) representantes de los(as) pensionados(as) del otro Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, escogidos(as) por sus pares mediante voto directo; un(a) (1) representante de los(as) participantes del otrora Sistema de Retiro para la Judicatura de Puerto Rico, escogido(a) por sus pares mediante voto directo; y un(a) (1) representante de los(as) Pensionados(as) del otro Sistema de Retiro para la Judicatura de Puerto Rico, escogido(a) por sus pares mediante voto directo.
(b) Disposiciones generales respecto a la Junta de Directores(as).— (1) Cada director(a) será nombrado(a) por un término de tres (3) años y podrá servir hasta tres (3) términos en total;(2) cualquier representante de los(as) participantes ante la Junta de Directores(as) que se jubile durante su término perderá elegibilidad para ocupar su puesto en la Junta de Directores(as) y el mismo será declarado vacante;(3) los(las) participantes y pensionados(as) podrán remover a cualquier director(a) electo(a) previo a la expiración de su término, mediante la entrega de peticiones juramentadas que sumen el tres (3) por ciento de los votos emitidos para su elección, si dicho director(a) incumple con las responsabilidades establecidas para su cargo, con la política pública dispuesta en este capítulo, por incurrir en negligencia crasa, dolo, fraude, delito grave u omisión en el cumplimiento del deber;(4) no podrán ser integrantes de la Junta de Directores(as): (A) cualquier persona que haya sido nombrada o designada al Comité Oficial de Retirados(as) (COR) como parte del Título III de PROMESA; (B) cualquier persona que haya sido representante legal, consultor(a), asesor(a) o contratista del COR; (C) cualquier persona que haya fungido como síndico(a), director(a) u oficial de los Sistemas de Retiro previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017; (D) cualquier persona que represente un fondo de inversiones que negocie o haya negociado bonos de Puerto Rico.(5) cada integrante de la Junta de Directores(as) tendrá derecho a un (1) voto;(6) todas las decisiones y acciones de la Junta de Directores(as) requerirán el voto afirmativo de una mayoría de los(as) integrantes que componen la Junta de Directores(as); Disponiéndose, que los estatutos corporativos del FACSiR podrán requerir la aprobación de una cantidad mayor de directores(as) para ciertos propósitos;(7) el(la) Presidente(a) de la Junta de Directores(as) será seleccionado(a) por y entre los(as) integrantes electos(as) de la Junta de Directores(as); y,(8) el(la) Administrador(a) del FACSiR será seleccionado(a) por la Junta de Directores(as) y será integranteex officio de la misma, aunque no tendrá derecho a votar ni será decisiva su presencia a la hora de determinar el quorum.
(1) Cada director(a) será nombrado(a) por un término de tres (3) años y podrá servir hasta tres (3) términos en total;
(2) cualquier representante de los(as) participantes ante la Junta de Directores(as) que se jubile durante su término perderá elegibilidad para ocupar su puesto en la Junta de Directores(as) y el mismo será declarado vacante;
(3) los(las) participantes y pensionados(as) podrán remover a cualquier director(a) electo(a) previo a la expiración de su término, mediante la entrega de peticiones juramentadas que sumen el tres (3) por ciento de los votos emitidos para su elección, si dicho director(a) incumple con las responsabilidades establecidas para su cargo, con la política pública dispuesta en este capítulo, por incurrir en negligencia crasa, dolo, fraude, delito grave u omisión en el cumplimiento del deber;
(4) no podrán ser integrantes de la Junta de Directores(as): (A) cualquier persona que haya sido nombrada o designada al Comité Oficial de Retirados(as) (COR) como parte del Título III de PROMESA; (B) cualquier persona que haya sido representante legal, consultor(a), asesor(a) o contratista del COR; (C) cualquier persona que haya fungido como síndico(a), director(a) u oficial de los Sistemas de Retiro previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017; (D) cualquier persona que represente un fondo de inversiones que negocie o haya negociado bonos de Puerto Rico.
(5) cada integrante de la Junta de Directores(as) tendrá derecho a un (1) voto;
(6) todas las decisiones y acciones de la Junta de Directores(as) requerirán el voto afirmativo de una mayoría de los(as) integrantes que componen la Junta de Directores(as); Disponiéndose, que los estatutos corporativos del FACSiR podrán requerir la aprobación de una cantidad mayor de directores(as) para ciertos propósitos;
(7) el(la) Presidente(a) de la Junta de Directores(as) será seleccionado(a) por y entre los(as) integrantes electos(as) de la Junta de Directores(as); y,
(8) el(la) Administrador(a) del FACSiR será seleccionado(a) por la Junta de Directores(as) y será integranteex officio de la misma, aunque no tendrá derecho a votar ni será decisiva su presencia a la hora de determinar el quorum.
(c) Vacantes.— Surgirá automáticamente una vacante en el puesto de un(a) integrante de la Junta de Directores(as), sin que se tenga que declarar o reconocer por persona alguna, cuando el(la) integrante se vea imposibilitado de ejercer su cargo y sus funciones por causa de muerte, remoción, renuncia, incapacidad legal, o de cualquier otra manera que no sea por el vencimiento de su término. Al surgir una vacante en el puesto de un(a) integrante de la Junta de Directores(as) el(la) sucesor(a) será escogido(a) de igual manera en que lo fue el(la) incumbente anterior, a la mayor brevedad posible y nunca en exceso de treinta (30) días luego de surgir la vacante.
(d) Compensación.— Los(as) integrantes de la Junta de Directores(as) no recibirán compensación alguna que no sea la correspondiente a los cargos o puestos que ocupan para ser integrantes de la Junta de Directores(as). El trabajo realizado por los(as) integrantes electos(as) de la Junta de Directores(as) que representan a los(as) participantes de los Sistemas de Retiro o el FACSiR durante horario laborable será compensado como tiempo en destaque de sus puestos regulares en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo que no recibirá compensación adicional a la correspondiente para sus empleos regulares en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el FACSiR reembolsará a la entidad gubernamental correspondiente el costo del destaque.
(e) Aprobación y enmienda de reglas.— Tan pronto como sea factible luego de la juramentación de todos(as) los(as) directores(as) y la selección del o la Presidente(a) de la Junta de Directores(as), el FACSiR adoptará reglas y procedimientos para gobernar sus actividades bajo este capítulo. La Junta de Directores(as) podrá enmendar dichas reglas y procedimientos de tiempo en tiempo.
(f) Quorum.— Una mayoría de los(as) integrantes en propiedad de la Junta de Directores(as) constituirán el quorum para tomar decisiones o ejercer cualquier poder o función del FACSiR. Uno(a) (1) o más integrantes podrán participar de una reunión de la Junta de Directores(as) mediante teleconferencia o equipo de comunicaciones similar. La participación por dichos medios constituirá participación presencial en la reunión. Cualquier acción necesaria o permitida en cualquier reunión de la Junta de Directores(as) será autorizada sin necesidad de una reunión siempre y cuando todos los(as) integrantes de la Junta de Directores(as) den su consentimiento por escrito a dicha acción.
(g) Delegación.— La Junta de Directores(as) podrá delegar a uno (1) o más de los(as) integrantes, al(la) Administrador(a) o a los(as) oficiales, agentes y empleados(as) del FACSiR aquellos poderes y responsabilidades que la Junta de Directores(as) determine sean apropiados.