Política de inversión

3 L.P.R.A. § 10057, under Ley para un Retiro Digno.

3 L.P.R.A. § 10057

(a) El FACSiR invertirá sus fondos de acuerdo a las disposiciones establecidas en este capítulo, y a las reglas y los procedimientos que la Junta de Directores(as) establezca mediante reglamento.

(b) Los reglamentos, las reglas y los procedimientos aprobados se ceñirán a todas las restricciones establecidas en guías de inversión para planes de retiro del sector público, a ser adoptadas y promulgadas conjuntamente por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, creada por virtud de las secs. 71 et seq. del Título 2, y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), creada por virtud de las secs. 2001 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.

(c) La Junta de Directores(as) adoptará las políticas para la administración de las inversiones autorizadas por las disposiciones de este capítulo. La política de inversiones deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:(1) Los criterios, requisitos y condiciones para la licitación, selección, contratación y evaluación de las ejecutorias de los(as) manejadores(as) y asesores(as) de inversiones y de los bancos custodios que deberá contratar para realizar las inversiones autorizadas por las disposiciones de este capítulo;(2) la política para inversión de los recursos del FACSiR en los mercados de capital, modelada conforme las políticas de inversiones adoptadas por los diez (10) fondos, fideicomisos o planes de retiro del sector público más grandes de los Estados Unidos cuya administración de activos para planes de beneficio definido representen el noventa (90) por ciento o más del total de los activos administrados;(3) las normas para la administración, el arrendamiento, la venta, el gravamen o la ejecución de bienes inmuebles adquiridos para generar ingresos;(4) disposiciones relacionadas a ordenar investigaciones actuariales para determinar la solvencia económica de los fideicomisos bajo su custodia y administración, adoptar las normas que fueren necesarias para garantizar el pago de las pensiones, anualidades, beneficios y demás acreencias de los(as) participantes y pensionados(as) y aprobar las tablas de mortalidad apropiadas para la valoración actuarial de todas las pensiones y los demás beneficios administrados por el FACSiR; y,(5) disposiciones relacionadas a controles internos, auditorías, normas éticas y sobre conflictos de interés, preservación y sistematización de documentos y minutas impresos o digitales que evidencien las deliberaciones de la Junta de Directores(as) y sus Comités en torno al manejo de las inversiones del FACSiR, y la divulgación pública de la información financiera, estadística, actuarial y cualesquiera otros documentos oficiales del FACSiR.

(1) Los criterios, requisitos y condiciones para la licitación, selección, contratación y evaluación de las ejecutorias de los(as) manejadores(as) y asesores(as) de inversiones y de los bancos custodios que deberá contratar para realizar las inversiones autorizadas por las disposiciones de este capítulo;

(2) la política para inversión de los recursos del FACSiR en los mercados de capital, modelada conforme las políticas de inversiones adoptadas por los diez (10) fondos, fideicomisos o planes de retiro del sector público más grandes de los Estados Unidos cuya administración de activos para planes de beneficio definido representen el noventa (90) por ciento o más del total de los activos administrados;

(3) las normas para la administración, el arrendamiento, la venta, el gravamen o la ejecución de bienes inmuebles adquiridos para generar ingresos;

(4) disposiciones relacionadas a ordenar investigaciones actuariales para determinar la solvencia económica de los fideicomisos bajo su custodia y administración, adoptar las normas que fueren necesarias para garantizar el pago de las pensiones, anualidades, beneficios y demás acreencias de los(as) participantes y pensionados(as) y aprobar las tablas de mortalidad apropiadas para la valoración actuarial de todas las pensiones y los demás beneficios administrados por el FACSiR; y,

(5) disposiciones relacionadas a controles internos, auditorías, normas éticas y sobre conflictos de interés, preservación y sistematización de documentos y minutas impresos o digitales que evidencien las deliberaciones de la Junta de Directores(as) y sus Comités en torno al manejo de las inversiones del FACSiR, y la divulgación pública de la información financiera, estadística, actuarial y cualesquiera otros documentos oficiales del FACSiR.

(d) Tipos de inversiones autorizadas.— (1) El FACSiR estará autorizado a invertir todos los recursos disponibles que no se requieran para su operación corriente.(2) Las inversiones que se efectúen bajo las disposiciones de este capítulo serán llevadas a cabo con la previsión, el cuidado y bajo los criterios que las personas prudentes, razonables y experimentadas ejercerán en el manejo de sus propios asuntos con fines de inversión y no con fines especulativos, considerando, además, el balance que debe existir entre las expectativas de rendimiento y riesgo. El FACSiR no podrá invertir más del diez porciento (10%) de su cartera en instrumentos alternativos.(3) El FACSiR no estará autorizado a emitir bonos ni podrá ser obligado o presionado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios(as), agentes, representantes, manejadores(as) de inversiones, acreedores(as) o para invertir en sus bonos.

(1) El FACSiR estará autorizado a invertir todos los recursos disponibles que no se requieran para su operación corriente.

(2) Las inversiones que se efectúen bajo las disposiciones de este capítulo serán llevadas a cabo con la previsión, el cuidado y bajo los criterios que las personas prudentes, razonables y experimentadas ejercerán en el manejo de sus propios asuntos con fines de inversión y no con fines especulativos, considerando, además, el balance que debe existir entre las expectativas de rendimiento y riesgo. El FACSiR no podrá invertir más del diez porciento (10%) de su cartera en instrumentos alternativos.

(3) El FACSiR no estará autorizado a emitir bonos ni podrá ser obligado o presionado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios(as), agentes, representantes, manejadores(as) de inversiones, acreedores(as) o para invertir en sus bonos.

(e) Rendimiento de las inversiones.— (1) Las políticas y estrategias de inversiones adoptadas por el FACSiR deben procurar un rendimiento anual promedio que nunca sea menor de cuatro y catorce céntimas (4.14) por ciento.

(1) Las políticas y estrategias de inversiones adoptadas por el FACSiR deben procurar un rendimiento anual promedio que nunca sea menor de cuatro y catorce céntimas (4.14) por ciento.