Los Sistemas de Retiro y el FACSiR adoptarán como propias y serán gobernados por las definiciones del fiduciario(a) y sus deberes, contenidas en las partes 2509, 2510 y 2550 del Título 29 del Código de Regulaciones Federales, con número identificador de regulación (RIN, por sus siglas en inglés) 1210-AB32, no obstante su vigencia o aplicabilidad bajo ERISA. Además, se entenderán como deberes fiduciarios: (1) asegurar el coeficiente de financiación adecuada en los Sistemas de Retiro y el FACSiR; (2) proteger la capacidad de pago de los beneficios existentes; (3) notificar a la Asamblea Legislativa cuando el coeficiente de financiación realizado o proyectado permita el restablecimiento o la expansión de beneficios, beneficiarios(as) o participantes; (4) proveer asesoramiento financiero a participantes y pensionados(as) para el mayor rendimiento de sus derechos y beneficios en los Sistemas de Retiro y el FACSiR; y (5) proveer información fiel, exacta y oportuna a los participantes, pensionados(as), el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el público en general en torno a las condiciones económicas y financieras que enfrentan los Sistemas de Retiro y el FACSiR.