(a) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la intención de estar contractualmente obligado, acuerda y se compromete con el FACSiR y con cualquier participante o pensionado(a) de los Sistemas de Retiro o el FACSiR, y autoriza al FACSiR a incluir dicho compromiso en el convenio con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a que:(a) Los(as) pensionados(as) de los Sistemas de Retiro mantendrán el cien (100) por ciento de las pensiones, las anualidades, los beneficios y demás acreencias que estuvieran vigentes contra los Sistemas de Retiro previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017;(b) los(as) participantes preservarán sus derechos de acumulación y otros beneficios a los que tuvieran derecho con su membresía a los Sistemas de Retiro, según estuvieran vigentes previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017; y(c) los(as) empleados(as) públicos(as) a quienes se les haya otorgado el beneficio del Seguro Social Federal posterior al 3 de mayo de 2017 continuarán gozando de este beneficio.
(a) Los(as) pensionados(as) de los Sistemas de Retiro mantendrán el cien (100) por ciento de las pensiones, las anualidades, los beneficios y demás acreencias que estuvieran vigentes contra los Sistemas de Retiro previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017;
(b) los(as) participantes preservarán sus derechos de acumulación y otros beneficios a los que tuvieran derecho con su membresía a los Sistemas de Retiro, según estuvieran vigentes previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017; y
(c) los(as) empleados(as) públicos(as) a quienes se les haya otorgado el beneficio del Seguro Social Federal posterior al 3 de mayo de 2017 continuarán gozando de este beneficio.