(a) Una vez alcanzado el coeficiente de financiación adecuada, y según los estudios de valoración actuarial proyecten que ello no representará un riesgo de solvencia ni limitará la capacidad del FACSiR para sostener el coeficiente de financiación adecuada, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la intención de estar contractualmente obligado, acuerda y se compromete con el FACSiR y con cualquier participante o pensionado(a) de los Sistemas de Retiro o el FACSiR, y autoriza al FACSiR a incluir dicho compromiso en el convenio con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a:(a) Restablecer los derechos de acumulación en programas de beneficio definido para los(as) participantes que los vieron eliminados o modificados perjudicialmente mediante la legislación de programas obligatorios y no voluntarios, o la modificación perjudicial retroactiva de los programas a los que fueran elegibles o de los que fueran participantes;(b) restablecer los derechos de ajuste por costo de vida, plan médico, bonos de verano, bonos de medicamento y bonos de Navidad a los(as) pensionados(as) que los vieron eliminados o modificados perjudicialmente mediante la legislación de programas obligatorios y no voluntarios, o la modificación perjudicial retroactiva de los programas a los que fueran elegibles o de los que fueran beneficiarios(as);(c) expandir los derechos y las responsabilidades de los(as) participantes de programas de aportaciones definidas o programas híbridos de beneficios y aportaciones definidas, que no hayan elegido transferirse a un programa de aportaciones definidas o programas híbridos de beneficio y aportaciones definidas, para que: (1) se les reduzca la edad de elegibilidad para acogerse al retiro; (2) se le otorgue un derecho irrevocable de participación en un programa de retiro de beneficios definidos cuya anualidad nunca sea inferior al uno y medio (1.5) por ciento de la retribución mediana, multiplicado por el número de años de servicios acreditados hasta veinte (20) años, más el dos (2) por ciento de la retribución mediana, multiplicado por el número de años de servicios acreditados en exceso de veinte (20) años; o, (3) se le otorgue una combinación de los beneficios (1) y (2);(d) expandir los derechos de ajuste por costo de vida, plan médico, bonos de verano, bonos de medicamento y bonos de Navidad a los(as) pensionados(as) y participantes cuyos programas de retiro a los cuales cotizaron durante sus años de servicios acreditables no los contemplaran;(e) expandir los derechos y las responsabilidades de los(as) pensionados(as) acogidos(as) a un programa de aportaciones definidas, un programa híbrido de beneficio y aportaciones definidas, o un programa de beneficios definidos cuyos beneficios se hicieron inferiores a los vigentes al momento de comenzar sus años de servicios acreditados mediante la legislación de modificaciones perjudiciales obligatorias y no voluntarias, para que puedan realizar las aportaciones necesarias, si alguna, para cualificar para un programa de beneficios definidos similar o mejor al que estuviera vigente al momento de comenzar sus años de servicios acreditados;(f) expandir la elegibilidad de los(as) participantes del FACSiR para incluir empleados(as) públicos(as) transitorios(as), empleados(as) públicos(as) irregulares, empleados(as) de empresas del sector privado contratadas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el FACSiR y cualesquiera empresas del sector privado sean contratadas por el FACSiR, y cualesquiera empresas del sector privado cuenten con otras inversiones, subvenciones, exenciones, concesiones o participación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y disponer las responsabilidades patronales en cada caso.
(a) Restablecer los derechos de acumulación en programas de beneficio definido para los(as) participantes que los vieron eliminados o modificados perjudicialmente mediante la legislación de programas obligatorios y no voluntarios, o la modificación perjudicial retroactiva de los programas a los que fueran elegibles o de los que fueran participantes;
(b) restablecer los derechos de ajuste por costo de vida, plan médico, bonos de verano, bonos de medicamento y bonos de Navidad a los(as) pensionados(as) que los vieron eliminados o modificados perjudicialmente mediante la legislación de programas obligatorios y no voluntarios, o la modificación perjudicial retroactiva de los programas a los que fueran elegibles o de los que fueran beneficiarios(as);
(c) expandir los derechos y las responsabilidades de los(as) participantes de programas de aportaciones definidas o programas híbridos de beneficios y aportaciones definidas, que no hayan elegido transferirse a un programa de aportaciones definidas o programas híbridos de beneficio y aportaciones definidas, para que: (1) se les reduzca la edad de elegibilidad para acogerse al retiro; (2) se le otorgue un derecho irrevocable de participación en un programa de retiro de beneficios definidos cuya anualidad nunca sea inferior al uno y medio (1.5) por ciento de la retribución mediana, multiplicado por el número de años de servicios acreditados hasta veinte (20) años, más el dos (2) por ciento de la retribución mediana, multiplicado por el número de años de servicios acreditados en exceso de veinte (20) años; o, (3) se le otorgue una combinación de los beneficios (1) y (2);
(d) expandir los derechos de ajuste por costo de vida, plan médico, bonos de verano, bonos de medicamento y bonos de Navidad a los(as) pensionados(as) y participantes cuyos programas de retiro a los cuales cotizaron durante sus años de servicios acreditables no los contemplaran;
(e) expandir los derechos y las responsabilidades de los(as) pensionados(as) acogidos(as) a un programa de aportaciones definidas, un programa híbrido de beneficio y aportaciones definidas, o un programa de beneficios definidos cuyos beneficios se hicieron inferiores a los vigentes al momento de comenzar sus años de servicios acreditados mediante la legislación de modificaciones perjudiciales obligatorias y no voluntarias, para que puedan realizar las aportaciones necesarias, si alguna, para cualificar para un programa de beneficios definidos similar o mejor al que estuviera vigente al momento de comenzar sus años de servicios acreditados;
(f) expandir la elegibilidad de los(as) participantes del FACSiR para incluir empleados(as) públicos(as) transitorios(as), empleados(as) públicos(as) irregulares, empleados(as) de empresas del sector privado contratadas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el FACSiR y cualesquiera empresas del sector privado sean contratadas por el FACSiR, y cualesquiera empresas del sector privado cuenten con otras inversiones, subvenciones, exenciones, concesiones o participación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y disponer las responsabilidades patronales en cada caso.