Los(as) participantes tendrán la responsabilidad de realizar aportaciones individuales a base del sueldo devengado al momento en que se le retiene la aportación individual. Las aportaciones individuales se harán conforme tasas progresivas, en las que aportarán una porción mayor de su sueldo quienes devenguen sueldos más altos y aportarán una porción menor de su sueldo quienes devenguen sueldos más bajos. Las aportaciones individuales, en el agregado, deberán producir al FACSiR un ingreso equivalente al valor promedio de diez (10) por ciento de los gastos ordinarios de nómina para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.