El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en calidad de patrono, tendrá la responsabilidad de realizar aportaciones patronales para las pensiones de sus empleados(as) elegibles para cotizar en los Sistemas de Retiro, y las realizará a base del sueldo devengado por sus empleados al momento en que se les retiene su aportación individual y se remite al Fideicomiso la aportación patronal. La remesa de las aportaciones patronales ocurrirá simultáneamente con la remesa de las aportaciones individuales. Además de estar sujetos a demandas y otras acciones civiles por parte del Fideicomiso, los(as) participantes y los(as) pensionados(as), aquellos(as) funcionarios(as) públicos(as) que intencionalmente incumplan con la simultaneidad de las remesas de las aportaciones individuales y patronales, según aquí dispuesto, habrán cometido el delito de malversación de fondos públicos, según el mismo es definido en la sec. 5355 del Título 33, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Las aportaciones patronales se harán conforme a tasas progresivas, en las que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aportará una porción menor para quienes devenguen sueldos más altos y aportarán una porción mayor para quienes devenguen sueldos más bajos. Las aportaciones patronales, en el agregado, deberán producir al FACSiR un ingreso equivalente al valor promedio de diez (10) por ciento de los gastos ordinarios de nómina para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.