Restitución de aportaciones individuales y reconocimiento de daños por intereses dejados de devengar bajo el Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro

3 L.P.R.A. § 10063, under Ley para un Retiro Digno.

3 L.P.R.A. § 10063

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la intención de estar contractualmente obligado, acuerda y se compromete con el FACSiR y con cualquier participante o pensionado(a) de los Sistemas de Retiro o el FACSiR, y autoriza al FACSiR a incluir dicho compromiso en el convenio con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a remitir al FACSiR inmediatamente luego de la aprobación de un Plan de Ajuste que se conforme a lo dispuesto en este capítulo, la cantidad de dos mil sesenta y tres millones trescientos setenta y seis mil (2,063,376,000) dólares por concepto de restitución de las aportaciones individuales retenidas y no remitidas a las cuentas individuales de los(as) participantes de programas de aportaciones definidas desde el 1 de enero de 2000 hasta la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017. Además, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconocerá un crédito para compensar por los intereses compuestos dejados de devengar en las cuentas individuales de los(as) participantes de estos programas durante el período en cuestión, por la cantidad agregada de doscientos treinta y dos millones ciento sesenta y tres mil (232,163,000) dólares.

A estos fines se asignará al FACSiR la cantidad de mil cuatrocientos millones (1,400,000,000) de dólares consignados en la Resolución Conjunta 46-2019. Asimismo, se asignará, con cargo a los ingresos del Fondo General en exceso a la cuantía incluida en el Presupuesto Certificado para el año fiscal 2018-2019 y el año fiscal 2019-2020, depositados en los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal según certificado por la AAFAF en los informes semanales de flujo de caja en la Cuenta Única de Tesorería, la cantidad de ochocientos noventa y cinco millones quinientos treinta y nueve mil (895,539,000) dólares. Se autorizará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Departamento de Hacienda y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico a llevar a cabo todos los actos necesarios y apropiados para implementar estas transferencias.