(a) Reclamaciones sobre bonos impugnados.— Las clases de acreedores, bajo un Plan de Ajuste de Deuda que se conforme a la política pública dispuesta en este capítulo, quedarían constituidas, de conformidad con la Sección 1122 del Código de Quiebras, de la siguiente manera:(a) Reclamaciones sobre bonos impugnados.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia sobre el servicio de deuda atribuible a cualesquiera de los bonos impugnados. Estas reclamaciones no tendrán recuperación alguna bajo las disposiciones de este Plan de Ajuste de Deuda. Esta clase de acreedores será perjudicada y se presumirá su oposición al Plan de Ajuste de Deuda, así como fue presumida la oposición de la clase de los(as) acreedores no asegurados bajo el Plan de Ajuste de la Deuda de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante, confirmado el 4 de febrero de 2019 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El valor total de estas reclamaciones, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, es por una cantidad no menor a veintiocho mil quinientos treinta y uno millones ciento veintiún mil quinientos cincuenta y ocho (28,531,121,558) dólares, distribuidos en el pago anual de principal e intereses desde el año fiscal 2016-2017, fecha de efectividad de la Sección 405 de PROMESA, y el año fiscal 2057-2058, última fecha de maduración de los Bonos Impugnados identificados en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (e) de la sec. 10035 de este título.(b) Reclamaciones sobre bonos no impugnados.— Serían distribuidas en dos clases las reclamaciones de todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia sobre el servicio de deuda atribuible a cualesquiera de los bonos no impugnados. Estas reclamaciones tendrán una recuperación máxima agregada en el costo total de amortización de sus bonos equivalente al cincuenta y ocho (58) por ciento, distribuida de la siguiente manera:(1) Reclamaciones sobre bonos no impugnados pagaderos con ingresos generales del Tesoro Estatal para los cuales se empeñó la entera fe y el crédito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia sobre el servicio de deuda atribuible a cualesquiera de los bonos no impugnados de obligación general, o que de alguna otra manera sean pagaderos con ingresos generales legislados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los ingresos depositados en el Tesoro Estatal, o para los cuales se haya empeñado la entera fe y el crédito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estas reclamaciones no incluyen las de los bonos no impugnados de la AEP para cuyo repago se haya empeñado la entera fe y el crédito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y tendrán una recuperación de setenta y ocho (78) por ciento si la clase vota para aceptar el Plan de Ajuste de Deuda. Si la clase no vota para aceptar, o vota para no aceptar, el Plan de Ajuste de Deuda, tendrán una recuperación de diecinueve (19) por ciento. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante una (1) nueva emisión de bonos en sustitución de los Bonos No Impugnados pagaderos con los ingresos generales del Tesoro Estatal, incluyendo con la devolución (clawback, en inglés) de cualesquiera ingresos generales se hubieran destinado para el servicio de la deuda pendiente de pago de la ACT, ADCC, AFI y el Fideicomiso de los Niños, aplicando la tasa de recuperación sobre el mismo flujo de efectivo que le hubiera correspondido bajo los términos y plazos de pago originalmente pactados para la amortización. El valor total de estas reclamaciones, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, es por una cantidad no mayor de seis mil ciento ochenta y uno millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y siete (6,181,458,047) dólares, distribuidos en el pago anual de principal e intereses desde el año fiscal 2016-2017, fecha de efectividad de la Sección 405 de PROMESA, y el año fiscal 2042-2043, última fecha de maduración de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos generales del Tesoro Estatal.(2) Reclamaciones sobre bonos no impugnados pagaderos con ingresos propios de la empresa pública.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia sobre el servicio de deuda atribuible a cualesquiera de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos propios generados por la empresa pública correspondiente en el desempeño ordinario de las actividades comerciales que le fueran autorizadas por ley. Estas reclamaciones tendrán una recuperación de veinticinco (25) por ciento si la clase vota para aceptar el Plan de Ajuste de Deuda de conformidad con la Sección 1126 del Código de Quiebras. Si la clase no vota para aceptar, o vota para no aceptar, el Plan de Ajuste de Deuda, tendrán una recuperación de diez (10) por ciento. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante una (1) nueva emisión de bonos en sustitución de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos propios de la empresa pública correspondiente, aplicando la tasa de recuperación sobre el mismo flujo de efectivo que le hubiera correspondido bajo los términos y plazos de pago originalmente pactados para la amortización. El valor total de estas reclamaciones, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, es por una cantidad no mayor de tres mil seiscientos setenta y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos (3,678,374,462) dólares, distribuidos en el pago anual de principal e intereses desde el año fiscal 2016-2017, fecha de efectividad de la Sección 405 de PROMESA, y el año fiscal 2040-2041, última fecha de maduración de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos propios de la AEP.(c) Reclamaciones de pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.— Serían distribuidas en dos clases las reclamaciones de todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia por concepto de pensión, anualidad, beneficios u otras acreencias contra los Sistemas de Retiro y, por consiguiente, contra la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas y la Cuenta de Aportaciones Definidas. Los pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro contribuyeron reducciones sustanciales para el ajuste de las deudas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo y posterior a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, por lo que se reconocerán sus reclamaciones perjudicadas y modificadas de la siguiente manera:(1) Reclamaciones de pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro con Cuentas de Ahorro para el Retiro.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia por concepto de pensión, anualidad, beneficios u otras acreencias contra los Sistemas de Retiro, incluyendo anualidades o distribuciones correspondientes a su participación en cualesquiera de los programas de aportaciones definidas, programas híbridos de contribución definida, o programas de cuentas de ahorro para el retiro bajo las secs. 761 et seq. de este título, o las secs. 393 et seq. del Título 18. A cada persona que forme parte de esta clase se le reconocerán los recortes realizados forzosamente a sus derechos de pensiones, anualidades, bonificaciones, beneficios, acumulaciones, distribuciones y otras acreencias, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, además de la pérdida de los ajustes por aumentos en el costo de vida luego del año fiscal 2006-2007, como perjuicio para los efectos del cumplimiento de este Plan de Ajuste de Deuda con la Sección 1124 y la Sección 1129(a)(10) del Código de Quiebras. Además, se reconocerán como perjuicios: (A) la liquidación de los Sistemas de Retiro y la consecuente degradación de aquella porción correspondiente a su reclamación, de asegurada contra los activos de los Sistemas de Retiro a no asegurada contra los ingresos generales del Tesoro Estatal a través de un esquema de pay as you go, sucedido posterior a la radicación de la petición de quiebra con la aprobación de la Ley 106-2017 el 23 de agosto de 2017; y (B) la reducción en el rendimiento y la acumulación de intereses sobre aquellas aportaciones individuales realizadas bajo sus correspondientes programas de aportaciones definidas, programas híbridos de contribución definida, o programas de cuentas de ahorro para el retiro tras la congelación o liquidación de estos programas sin el consecuente reconocimiento de una distribución individual de los rendimientos que fueran a devengar en la cuenta bancaria segregada del Fondo General para el pago de las pensiones acumuladas, a la que fueron transferidas sus aportaciones y los intereses dejados de devengar con la aprobación de las secs. 9531 et seq. de este título; y (C) si votan para aceptar este Plan de Ajuste de Deuda, la conversión de su derecho de acreencia individual sobre sus aportaciones y el rendimiento de las mismas, asegurado contra una cuenta individual figurativa, a un derecho de acreencia colectiva que será prorrateado y asegurado contra los activos agregados del FACSiR. Ninguna persona incluida en esta clase verá reducciones adicionales a las reconocidas en este inciso a sus pensiones, anualidades, beneficios, distribuciones u otras acreencias o garantías. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante: (A) el establecimiento del FACSiR y la relación contractual entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el FACSiR para la transferencia irrevocable de titularidad sobre los Ingresos del FACSiR, según modelado en el Capítulo 3 de esta Ley; y (B) la autorización a la AAFAF, OGP y el Departamento de Hacienda para desembolsar en efectivo, no más tarde del 1 de julio de cada año luego de la confirmación del Plan de Ajuste, las cantidades correspondientes a los Ingresos del FACSiR para ese año, y el desembolso en efectivo de las cantidades necesarias para resarcir las reclamaciones no recurrentes correspondientes a los Ingresos del FACSiR, no más tarde del 30 de junio del año fiscal en que sea confirmado el Plan de Ajuste de Deuda. Los desembolsos en efectivo se harán con cargo a los ingresos del Fondo General en exceso a la cuantía incluida en el Presupuesto Certificado para el año fiscal 2018-2019 y el año fiscal 2019-2020, y cualquier año fiscal subsiguiente, depositados en los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal según certificado por la AAFAF en los informes semanales de flujo de caja en la Cuenta Única de Tesorería. El valor total de estas reclamaciones será provisto y certificado bajo juramento por los(as) Administradores(as) de los Sistemas de Retiro.(2) Reclamaciones de pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro sin Cuenta de Ahorro para el Retiro.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia por concepto de pensión, anualidad, beneficios u otras acreencias contra los Sistemas de Retiro, excluyendo anualidades o distribuciones correspondientes a la participación en cualesquiera de los programas de aportaciones definidas, programas híbridos de contribución definida, o programas de cuentas de ahorro para el retiro bajo las secs. 761 et seq. de este título, o las secs. 393 et seq. del Título 18. A cada persona que forme parte de esta clase se le reconocerán los recortes realizados forzosamente a sus derechos de pensiones, anualidades, bonificaciones, beneficios, acumulaciones, distribuciones y otras acreencias, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, además de la pérdida de los ajustes por aumentos en el costo de vida luego del año fiscal 2006-2007, como perjuicio para los efectos del cumplimiento de este Plan de Ajuste de Deuda con la Sección 1124 y la Sección 1129(a)(10) del Código de Quiebras. Además, se reconocerán como perjuicios la liquidación de los Sistemas de Retiro y la consecuente degradación de aquella porción correspondiente a su reclamación, de asegurada contra los activos de los Sistemas de Retiro a no asegurada contra los ingresos generales del Tesoro Estatal a través de un esquema de pay as you go, sucedido posterior a la radicación de la petición de quiebra con la aprobación de la Ley 106-2017 el 23 de agosto de 2017. Ninguna persona incluida en esta clase verá reducciones adicionales a las reconocidas en este inciso a sus pensiones, anualidades, beneficios, distribuciones u otras acreencias o garantías. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante: (A) el establecimiento del FACSiR y la relación contractual entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el FACSiR para la transferencia irrevocable de titularidad sobre los ingresos del FACSiR, según modelado en las secs. 10051 a 10063 et seq. de este título; y (B) la autorización a la AAFAF, OGP y el Departamento de Hacienda para desembolsar en efectivo, no más tarde del 1 de julio de cada año luego de la confirmación del Plan de Ajuste, las cantidades correspondientes a los Ingresos del FACSiR para ese año, y el desembolso en efectivo de las cantidades necesarias para resarcir las reclamaciones no recurrentes correspondientes a los ingresos del FACSiR, no más tarde del 30 de junio del año fiscal en que sea confirmado el Plan de Ajuste de Deuda. Los desembolsos en efectivo se harán con cargo a los ingresos del Fondo General en exceso a la cuantía incluida en el Presupuesto Certificado para el año fiscal 2018-2019 y el año fiscal 2019-2020, y cualquier año fiscal subsiguiente, depositados en los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal según certificado por la AAFAF en los informes semanales de flujo de caja en la Cuenta Única de Tesorería. El valor total de estas reclamaciones será provisto y certificado bajo juramento por los(as) Administradores(as) de los Sistemas de Retiro.(d) Reclamaciones generales de acreedores no asegurados.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia no asegurada contra los ingresos generales del Tesoro Estatal, y que no se hayan incluido en las clases de acreedores enumeradas en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección. La AAFAF realizará un análisis de flujo de efectivo y sostenibilidad de deuda, de conformidad con lo dispuesto en la política pública de este capítulo, para determinar cuánta sería la recuperación que razonablemente se podría proveer para resarcir las reclamaciones generales de los acreedores no asegurados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyas reclamaciones estén fundamentadas en la remuneración adeudada por concepto de bienes suplidos o servicios rendidos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, disputas obrero-patronales, y sentencias o causas de acción contra el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(a) Reclamaciones sobre bonos impugnados.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia sobre el servicio de deuda atribuible a cualesquiera de los bonos impugnados. Estas reclamaciones no tendrán recuperación alguna bajo las disposiciones de este Plan de Ajuste de Deuda. Esta clase de acreedores será perjudicada y se presumirá su oposición al Plan de Ajuste de Deuda, así como fue presumida la oposición de la clase de los(as) acreedores no asegurados bajo el Plan de Ajuste de la Deuda de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante, confirmado el 4 de febrero de 2019 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El valor total de estas reclamaciones, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, es por una cantidad no menor a veintiocho mil quinientos treinta y uno millones ciento veintiún mil quinientos cincuenta y ocho (28,531,121,558) dólares, distribuidos en el pago anual de principal e intereses desde el año fiscal 2016-2017, fecha de efectividad de la Sección 405 de PROMESA, y el año fiscal 2057-2058, última fecha de maduración de los Bonos Impugnados identificados en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (e) de la sec. 10035 de este título.
(b) Reclamaciones sobre bonos no impugnados.— Serían distribuidas en dos clases las reclamaciones de todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia sobre el servicio de deuda atribuible a cualesquiera de los bonos no impugnados. Estas reclamaciones tendrán una recuperación máxima agregada en el costo total de amortización de sus bonos equivalente al cincuenta y ocho (58) por ciento, distribuida de la siguiente manera:(1) Reclamaciones sobre bonos no impugnados pagaderos con ingresos generales del Tesoro Estatal para los cuales se empeñó la entera fe y el crédito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia sobre el servicio de deuda atribuible a cualesquiera de los bonos no impugnados de obligación general, o que de alguna otra manera sean pagaderos con ingresos generales legislados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los ingresos depositados en el Tesoro Estatal, o para los cuales se haya empeñado la entera fe y el crédito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estas reclamaciones no incluyen las de los bonos no impugnados de la AEP para cuyo repago se haya empeñado la entera fe y el crédito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y tendrán una recuperación de setenta y ocho (78) por ciento si la clase vota para aceptar el Plan de Ajuste de Deuda. Si la clase no vota para aceptar, o vota para no aceptar, el Plan de Ajuste de Deuda, tendrán una recuperación de diecinueve (19) por ciento. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante una (1) nueva emisión de bonos en sustitución de los Bonos No Impugnados pagaderos con los ingresos generales del Tesoro Estatal, incluyendo con la devolución (clawback, en inglés) de cualesquiera ingresos generales se hubieran destinado para el servicio de la deuda pendiente de pago de la ACT, ADCC, AFI y el Fideicomiso de los Niños, aplicando la tasa de recuperación sobre el mismo flujo de efectivo que le hubiera correspondido bajo los términos y plazos de pago originalmente pactados para la amortización. El valor total de estas reclamaciones, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, es por una cantidad no mayor de seis mil ciento ochenta y uno millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y siete (6,181,458,047) dólares, distribuidos en el pago anual de principal e intereses desde el año fiscal 2016-2017, fecha de efectividad de la Sección 405 de PROMESA, y el año fiscal 2042-2043, última fecha de maduración de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos generales del Tesoro Estatal.(2) Reclamaciones sobre bonos no impugnados pagaderos con ingresos propios de la empresa pública.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia sobre el servicio de deuda atribuible a cualesquiera de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos propios generados por la empresa pública correspondiente en el desempeño ordinario de las actividades comerciales que le fueran autorizadas por ley. Estas reclamaciones tendrán una recuperación de veinticinco (25) por ciento si la clase vota para aceptar el Plan de Ajuste de Deuda de conformidad con la Sección 1126 del Código de Quiebras. Si la clase no vota para aceptar, o vota para no aceptar, el Plan de Ajuste de Deuda, tendrán una recuperación de diez (10) por ciento. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante una (1) nueva emisión de bonos en sustitución de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos propios de la empresa pública correspondiente, aplicando la tasa de recuperación sobre el mismo flujo de efectivo que le hubiera correspondido bajo los términos y plazos de pago originalmente pactados para la amortización. El valor total de estas reclamaciones, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, es por una cantidad no mayor de tres mil seiscientos setenta y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos (3,678,374,462) dólares, distribuidos en el pago anual de principal e intereses desde el año fiscal 2016-2017, fecha de efectividad de la Sección 405 de PROMESA, y el año fiscal 2040-2041, última fecha de maduración de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos propios de la AEP.
(1) Reclamaciones sobre bonos no impugnados pagaderos con ingresos generales del Tesoro Estatal para los cuales se empeñó la entera fe y el crédito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia sobre el servicio de deuda atribuible a cualesquiera de los bonos no impugnados de obligación general, o que de alguna otra manera sean pagaderos con ingresos generales legislados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los ingresos depositados en el Tesoro Estatal, o para los cuales se haya empeñado la entera fe y el crédito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estas reclamaciones no incluyen las de los bonos no impugnados de la AEP para cuyo repago se haya empeñado la entera fe y el crédito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y tendrán una recuperación de setenta y ocho (78) por ciento si la clase vota para aceptar el Plan de Ajuste de Deuda. Si la clase no vota para aceptar, o vota para no aceptar, el Plan de Ajuste de Deuda, tendrán una recuperación de diecinueve (19) por ciento. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante una (1) nueva emisión de bonos en sustitución de los Bonos No Impugnados pagaderos con los ingresos generales del Tesoro Estatal, incluyendo con la devolución (clawback, en inglés) de cualesquiera ingresos generales se hubieran destinado para el servicio de la deuda pendiente de pago de la ACT, ADCC, AFI y el Fideicomiso de los Niños, aplicando la tasa de recuperación sobre el mismo flujo de efectivo que le hubiera correspondido bajo los términos y plazos de pago originalmente pactados para la amortización. El valor total de estas reclamaciones, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, es por una cantidad no mayor de seis mil ciento ochenta y uno millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y siete (6,181,458,047) dólares, distribuidos en el pago anual de principal e intereses desde el año fiscal 2016-2017, fecha de efectividad de la Sección 405 de PROMESA, y el año fiscal 2042-2043, última fecha de maduración de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos generales del Tesoro Estatal.
(2) Reclamaciones sobre bonos no impugnados pagaderos con ingresos propios de la empresa pública.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia sobre el servicio de deuda atribuible a cualesquiera de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos propios generados por la empresa pública correspondiente en el desempeño ordinario de las actividades comerciales que le fueran autorizadas por ley. Estas reclamaciones tendrán una recuperación de veinticinco (25) por ciento si la clase vota para aceptar el Plan de Ajuste de Deuda de conformidad con la Sección 1126 del Código de Quiebras. Si la clase no vota para aceptar, o vota para no aceptar, el Plan de Ajuste de Deuda, tendrán una recuperación de diez (10) por ciento. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante una (1) nueva emisión de bonos en sustitución de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos propios de la empresa pública correspondiente, aplicando la tasa de recuperación sobre el mismo flujo de efectivo que le hubiera correspondido bajo los términos y plazos de pago originalmente pactados para la amortización. El valor total de estas reclamaciones, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, es por una cantidad no mayor de tres mil seiscientos setenta y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos (3,678,374,462) dólares, distribuidos en el pago anual de principal e intereses desde el año fiscal 2016-2017, fecha de efectividad de la Sección 405 de PROMESA, y el año fiscal 2040-2041, última fecha de maduración de los bonos no impugnados pagaderos con los ingresos propios de la AEP.
(c) Reclamaciones de pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro.— Serían distribuidas en dos clases las reclamaciones de todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia por concepto de pensión, anualidad, beneficios u otras acreencias contra los Sistemas de Retiro y, por consiguiente, contra la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas y la Cuenta de Aportaciones Definidas. Los pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro contribuyeron reducciones sustanciales para el ajuste de las deudas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo y posterior a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, por lo que se reconocerán sus reclamaciones perjudicadas y modificadas de la siguiente manera:(1) Reclamaciones de pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro con Cuentas de Ahorro para el Retiro.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia por concepto de pensión, anualidad, beneficios u otras acreencias contra los Sistemas de Retiro, incluyendo anualidades o distribuciones correspondientes a su participación en cualesquiera de los programas de aportaciones definidas, programas híbridos de contribución definida, o programas de cuentas de ahorro para el retiro bajo las secs. 761 et seq. de este título, o las secs. 393 et seq. del Título 18. A cada persona que forme parte de esta clase se le reconocerán los recortes realizados forzosamente a sus derechos de pensiones, anualidades, bonificaciones, beneficios, acumulaciones, distribuciones y otras acreencias, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, además de la pérdida de los ajustes por aumentos en el costo de vida luego del año fiscal 2006-2007, como perjuicio para los efectos del cumplimiento de este Plan de Ajuste de Deuda con la Sección 1124 y la Sección 1129(a)(10) del Código de Quiebras. Además, se reconocerán como perjuicios: (A) la liquidación de los Sistemas de Retiro y la consecuente degradación de aquella porción correspondiente a su reclamación, de asegurada contra los activos de los Sistemas de Retiro a no asegurada contra los ingresos generales del Tesoro Estatal a través de un esquema de pay as you go, sucedido posterior a la radicación de la petición de quiebra con la aprobación de la Ley 106-2017 el 23 de agosto de 2017; y (B) la reducción en el rendimiento y la acumulación de intereses sobre aquellas aportaciones individuales realizadas bajo sus correspondientes programas de aportaciones definidas, programas híbridos de contribución definida, o programas de cuentas de ahorro para el retiro tras la congelación o liquidación de estos programas sin el consecuente reconocimiento de una distribución individual de los rendimientos que fueran a devengar en la cuenta bancaria segregada del Fondo General para el pago de las pensiones acumuladas, a la que fueron transferidas sus aportaciones y los intereses dejados de devengar con la aprobación de las secs. 9531 et seq. de este título; y (C) si votan para aceptar este Plan de Ajuste de Deuda, la conversión de su derecho de acreencia individual sobre sus aportaciones y el rendimiento de las mismas, asegurado contra una cuenta individual figurativa, a un derecho de acreencia colectiva que será prorrateado y asegurado contra los activos agregados del FACSiR. Ninguna persona incluida en esta clase verá reducciones adicionales a las reconocidas en este inciso a sus pensiones, anualidades, beneficios, distribuciones u otras acreencias o garantías. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante: (A) el establecimiento del FACSiR y la relación contractual entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el FACSiR para la transferencia irrevocable de titularidad sobre los Ingresos del FACSiR, según modelado en el Capítulo 3 de esta Ley; y (B) la autorización a la AAFAF, OGP y el Departamento de Hacienda para desembolsar en efectivo, no más tarde del 1 de julio de cada año luego de la confirmación del Plan de Ajuste, las cantidades correspondientes a los Ingresos del FACSiR para ese año, y el desembolso en efectivo de las cantidades necesarias para resarcir las reclamaciones no recurrentes correspondientes a los Ingresos del FACSiR, no más tarde del 30 de junio del año fiscal en que sea confirmado el Plan de Ajuste de Deuda. Los desembolsos en efectivo se harán con cargo a los ingresos del Fondo General en exceso a la cuantía incluida en el Presupuesto Certificado para el año fiscal 2018-2019 y el año fiscal 2019-2020, y cualquier año fiscal subsiguiente, depositados en los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal según certificado por la AAFAF en los informes semanales de flujo de caja en la Cuenta Única de Tesorería. El valor total de estas reclamaciones será provisto y certificado bajo juramento por los(as) Administradores(as) de los Sistemas de Retiro.(2) Reclamaciones de pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro sin Cuenta de Ahorro para el Retiro.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia por concepto de pensión, anualidad, beneficios u otras acreencias contra los Sistemas de Retiro, excluyendo anualidades o distribuciones correspondientes a la participación en cualesquiera de los programas de aportaciones definidas, programas híbridos de contribución definida, o programas de cuentas de ahorro para el retiro bajo las secs. 761 et seq. de este título, o las secs. 393 et seq. del Título 18. A cada persona que forme parte de esta clase se le reconocerán los recortes realizados forzosamente a sus derechos de pensiones, anualidades, bonificaciones, beneficios, acumulaciones, distribuciones y otras acreencias, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, además de la pérdida de los ajustes por aumentos en el costo de vida luego del año fiscal 2006-2007, como perjuicio para los efectos del cumplimiento de este Plan de Ajuste de Deuda con la Sección 1124 y la Sección 1129(a)(10) del Código de Quiebras. Además, se reconocerán como perjuicios la liquidación de los Sistemas de Retiro y la consecuente degradación de aquella porción correspondiente a su reclamación, de asegurada contra los activos de los Sistemas de Retiro a no asegurada contra los ingresos generales del Tesoro Estatal a través de un esquema de pay as you go, sucedido posterior a la radicación de la petición de quiebra con la aprobación de la Ley 106-2017 el 23 de agosto de 2017. Ninguna persona incluida en esta clase verá reducciones adicionales a las reconocidas en este inciso a sus pensiones, anualidades, beneficios, distribuciones u otras acreencias o garantías. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante: (A) el establecimiento del FACSiR y la relación contractual entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el FACSiR para la transferencia irrevocable de titularidad sobre los ingresos del FACSiR, según modelado en las secs. 10051 a 10063 et seq. de este título; y (B) la autorización a la AAFAF, OGP y el Departamento de Hacienda para desembolsar en efectivo, no más tarde del 1 de julio de cada año luego de la confirmación del Plan de Ajuste, las cantidades correspondientes a los Ingresos del FACSiR para ese año, y el desembolso en efectivo de las cantidades necesarias para resarcir las reclamaciones no recurrentes correspondientes a los ingresos del FACSiR, no más tarde del 30 de junio del año fiscal en que sea confirmado el Plan de Ajuste de Deuda. Los desembolsos en efectivo se harán con cargo a los ingresos del Fondo General en exceso a la cuantía incluida en el Presupuesto Certificado para el año fiscal 2018-2019 y el año fiscal 2019-2020, y cualquier año fiscal subsiguiente, depositados en los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal según certificado por la AAFAF en los informes semanales de flujo de caja en la Cuenta Única de Tesorería. El valor total de estas reclamaciones será provisto y certificado bajo juramento por los(as) Administradores(as) de los Sistemas de Retiro.
(1) Reclamaciones de pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro con Cuentas de Ahorro para el Retiro.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia por concepto de pensión, anualidad, beneficios u otras acreencias contra los Sistemas de Retiro, incluyendo anualidades o distribuciones correspondientes a su participación en cualesquiera de los programas de aportaciones definidas, programas híbridos de contribución definida, o programas de cuentas de ahorro para el retiro bajo las secs. 761 et seq. de este título, o las secs. 393 et seq. del Título 18. A cada persona que forme parte de esta clase se le reconocerán los recortes realizados forzosamente a sus derechos de pensiones, anualidades, bonificaciones, beneficios, acumulaciones, distribuciones y otras acreencias, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, además de la pérdida de los ajustes por aumentos en el costo de vida luego del año fiscal 2006-2007, como perjuicio para los efectos del cumplimiento de este Plan de Ajuste de Deuda con la Sección 1124 y la Sección 1129(a)(10) del Código de Quiebras. Además, se reconocerán como perjuicios: (A) la liquidación de los Sistemas de Retiro y la consecuente degradación de aquella porción correspondiente a su reclamación, de asegurada contra los activos de los Sistemas de Retiro a no asegurada contra los ingresos generales del Tesoro Estatal a través de un esquema de pay as you go, sucedido posterior a la radicación de la petición de quiebra con la aprobación de la Ley 106-2017 el 23 de agosto de 2017; y (B) la reducción en el rendimiento y la acumulación de intereses sobre aquellas aportaciones individuales realizadas bajo sus correspondientes programas de aportaciones definidas, programas híbridos de contribución definida, o programas de cuentas de ahorro para el retiro tras la congelación o liquidación de estos programas sin el consecuente reconocimiento de una distribución individual de los rendimientos que fueran a devengar en la cuenta bancaria segregada del Fondo General para el pago de las pensiones acumuladas, a la que fueron transferidas sus aportaciones y los intereses dejados de devengar con la aprobación de las secs. 9531 et seq. de este título; y (C) si votan para aceptar este Plan de Ajuste de Deuda, la conversión de su derecho de acreencia individual sobre sus aportaciones y el rendimiento de las mismas, asegurado contra una cuenta individual figurativa, a un derecho de acreencia colectiva que será prorrateado y asegurado contra los activos agregados del FACSiR. Ninguna persona incluida en esta clase verá reducciones adicionales a las reconocidas en este inciso a sus pensiones, anualidades, beneficios, distribuciones u otras acreencias o garantías. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante: (A) el establecimiento del FACSiR y la relación contractual entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el FACSiR para la transferencia irrevocable de titularidad sobre los Ingresos del FACSiR, según modelado en el Capítulo 3 de esta Ley; y (B) la autorización a la AAFAF, OGP y el Departamento de Hacienda para desembolsar en efectivo, no más tarde del 1 de julio de cada año luego de la confirmación del Plan de Ajuste, las cantidades correspondientes a los Ingresos del FACSiR para ese año, y el desembolso en efectivo de las cantidades necesarias para resarcir las reclamaciones no recurrentes correspondientes a los Ingresos del FACSiR, no más tarde del 30 de junio del año fiscal en que sea confirmado el Plan de Ajuste de Deuda. Los desembolsos en efectivo se harán con cargo a los ingresos del Fondo General en exceso a la cuantía incluida en el Presupuesto Certificado para el año fiscal 2018-2019 y el año fiscal 2019-2020, y cualquier año fiscal subsiguiente, depositados en los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal según certificado por la AAFAF en los informes semanales de flujo de caja en la Cuenta Única de Tesorería. El valor total de estas reclamaciones será provisto y certificado bajo juramento por los(as) Administradores(as) de los Sistemas de Retiro.
(2) Reclamaciones de pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro sin Cuenta de Ahorro para el Retiro.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia por concepto de pensión, anualidad, beneficios u otras acreencias contra los Sistemas de Retiro, excluyendo anualidades o distribuciones correspondientes a la participación en cualesquiera de los programas de aportaciones definidas, programas híbridos de contribución definida, o programas de cuentas de ahorro para el retiro bajo las secs. 761 et seq. de este título, o las secs. 393 et seq. del Título 18. A cada persona que forme parte de esta clase se le reconocerán los recortes realizados forzosamente a sus derechos de pensiones, anualidades, bonificaciones, beneficios, acumulaciones, distribuciones y otras acreencias, previo a la radicación de la petición de quiebra el 3 de mayo de 2017, además de la pérdida de los ajustes por aumentos en el costo de vida luego del año fiscal 2006-2007, como perjuicio para los efectos del cumplimiento de este Plan de Ajuste de Deuda con la Sección 1124 y la Sección 1129(a)(10) del Código de Quiebras. Además, se reconocerán como perjuicios la liquidación de los Sistemas de Retiro y la consecuente degradación de aquella porción correspondiente a su reclamación, de asegurada contra los activos de los Sistemas de Retiro a no asegurada contra los ingresos generales del Tesoro Estatal a través de un esquema de pay as you go, sucedido posterior a la radicación de la petición de quiebra con la aprobación de la Ley 106-2017 el 23 de agosto de 2017. Ninguna persona incluida en esta clase verá reducciones adicionales a las reconocidas en este inciso a sus pensiones, anualidades, beneficios, distribuciones u otras acreencias o garantías. El cumplimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la recuperación dispuesta en el Plan de Ajuste para esta clase se hará mediante: (A) el establecimiento del FACSiR y la relación contractual entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el FACSiR para la transferencia irrevocable de titularidad sobre los ingresos del FACSiR, según modelado en las secs. 10051 a 10063 et seq. de este título; y (B) la autorización a la AAFAF, OGP y el Departamento de Hacienda para desembolsar en efectivo, no más tarde del 1 de julio de cada año luego de la confirmación del Plan de Ajuste, las cantidades correspondientes a los Ingresos del FACSiR para ese año, y el desembolso en efectivo de las cantidades necesarias para resarcir las reclamaciones no recurrentes correspondientes a los ingresos del FACSiR, no más tarde del 30 de junio del año fiscal en que sea confirmado el Plan de Ajuste de Deuda. Los desembolsos en efectivo se harán con cargo a los ingresos del Fondo General en exceso a la cuantía incluida en el Presupuesto Certificado para el año fiscal 2018-2019 y el año fiscal 2019-2020, y cualquier año fiscal subsiguiente, depositados en los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal según certificado por la AAFAF en los informes semanales de flujo de caja en la Cuenta Única de Tesorería. El valor total de estas reclamaciones será provisto y certificado bajo juramento por los(as) Administradores(as) de los Sistemas de Retiro.
(d) Reclamaciones generales de acreedores no asegurados.— Serían consolidadas bajo la misma clase de acreedores todas las personas, naturales o jurídicas, que posean un derecho de acreencia no asegurada contra los ingresos generales del Tesoro Estatal, y que no se hayan incluido en las clases de acreedores enumeradas en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección. La AAFAF realizará un análisis de flujo de efectivo y sostenibilidad de deuda, de conformidad con lo dispuesto en la política pública de este capítulo, para determinar cuánta sería la recuperación que razonablemente se podría proveer para resarcir las reclamaciones generales de los acreedores no asegurados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyas reclamaciones estén fundamentadas en la remuneración adeudada por concepto de bienes suplidos o servicios rendidos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, disputas obrero-patronales, y sentencias o causas de acción contra el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.