Prohibición de imponer un Plan de Ajuste de Deuda a pensionados y participantes

3 L.P.R.A. § 10072, under Ley para un Retiro Digno.

3 L.P.R.A. § 10072

Si el Plan de Ajuste no cumple con lo dispuesto en la Sección 1129(a)(8) del Código de Quiebras por no lograr un voto de aprobación de las clases de acreedores que agrupan las reclamaciones correspondientes a pensionados(as) y participantes de los Sistemas de Retiro, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará impedido de entrar en conversaciones sobre diseñar, proponer, adelantar o implementar cualquier Plan de Ajuste que contemple el uso del mecanismo provisto en la Sección 1129(b) del Código de Quiebras en perjuicio de cualesquiera de las clases de acreedores que agrupen las reclamaciones de pensionados(as) y participantes.