Definiciones

3 L.P.R.A. § 10092, under Ley para el Beneficio del Retirado Gubernamental.

3 L.P.R.A. § 10092

(1) Departamento.— Para los propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto del mismo se desprenda lo contrario:(1) Departamento.— Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas.(2) Gobierno.— Significará el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual incluirá todas las agencias, departamentos, oficinas, comisiones, juntas, administraciones, organismos y demás entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con cargo al Fondo General. También estarán incluidas en esta definición y en la aplicación de este capítulo los municipios, las agencias con fondos especiales estatales, las corporaciones o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionen como empresas o negocios privados con sus propios fondos (excepto las que tengan sus propios sistemas de retiro) y la Rama Judicial (excepto los jueces, que tienen su propio sistema de retiro).(3) Retirado.— Significará toda persona que reciba cualquier pensión o beneficio del Sistema.(4) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.(5) Sistema.— Significará el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para Maestros.(6) Tarjeta de identificación.— Significará el certificado expedido por el Secretario a una persona que no posea licencia de conducir para utilizarse para fines de identificación. Esta, podrá ser emitida a través de un certificado y, además, de forma virtual.

(1) Departamento.— Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

(2) Gobierno.— Significará el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual incluirá todas las agencias, departamentos, oficinas, comisiones, juntas, administraciones, organismos y demás entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con cargo al Fondo General. También estarán incluidas en esta definición y en la aplicación de este capítulo los municipios, las agencias con fondos especiales estatales, las corporaciones o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionen como empresas o negocios privados con sus propios fondos (excepto las que tengan sus propios sistemas de retiro) y la Rama Judicial (excepto los jueces, que tienen su propio sistema de retiro).

(3) Retirado.— Significará toda persona que reciba cualquier pensión o beneficio del Sistema.

(4) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.

(5) Sistema.— Significará el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para Maestros.

(6) Tarjeta de identificación.— Significará el certificado expedido por el Secretario a una persona que no posea licencia de conducir para utilizarse para fines de identificación. Esta, podrá ser emitida a través de un certificado y, además, de forma virtual.