Tarjeta de identificación de retirado del Gobierno

3 L.P.R.A. § 10093, under Ley para el Beneficio del Retirado Gubernamental.

3 L.P.R.A. § 10093

Toda persona retirada del Gobierno que no posea licencia de conducir tendrá derecho a una tarjeta de identificación que será expedida por el Departamento y que cumplirá con lo dispuesto por el REAL ID Act.

La persona retirada deberá presentar una certificación al momento de presentar la solicitud de la tarjeta de identificación al Departamento, la cual deberá ser emitida por el Sistema de Retiro certificando que es retirado del Gobierno.