Excepción

3 L.P.R.A. § 10097, under Ley para el Beneficio del Retirado Gubernamental.

3 L.P.R.A. § 10097

Toda persona que posea la tarjeta de identificación y luego decida obtener una licencia de conducir deberá entregar la tarjeta. En caso que se le haya perdido deberá someter una declaración jurada haciendo constar los hechos y cualquier otra documentación requerida que por reglamento establezca el Secretario, para poder recibir una nueva. Esto no aplicará si la tarjeta está vencida.