Las disposiciones de este capítulo son aplicables a la Rama Ejecutiva, incluyendo todo departamento, junta, dependencia, comisión, negociado, oficina, agencia, administración u organismo, subdivisión política, corporaciones públicas y municipios. De igual forma aplica a cualquier persona natural o jurídica que haga negocios o tenga contratos con el Gobierno, incluyendo, de forma no exhaustiva, a las personas privadas que desempeñan funciones y servicios públicos, pero solamente con respecto a las funciones y servicios públicos desempeñados; a todo ejercicio de administración pública o privada en el que se hubieren dedicado o invertido fondos o recursos públicos (directa o indirectamente), o sobre la cual se hubiere ejercido la autoridad de cualquier servidor público, en cuanto a los datos que se generan como producto de tales actividades.