Obligación de informar y educar sobre la política pública de ciberseguridad

3 L.P.R.A. § 10129, under Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 10129

La PRITS establecerá y mantendrá un programa de educación virtual para informar y educar al público sobre la ciberseguridad. Este programa incluirá educación sobre los aspectos técnicos para la utilización segura y apropiada de los instrumentos electrónicos o cibernéticos que facilitan el acceso a la información pública, así como el uso de la inteligencia artificial. El material educativo deberá contener herramientas para la identificación y manejo de un posible ataque cibernético, así como donde y cuando informar dicho ataque. La información y educación que se presente estará disponible de manera virtual y asincrónica en el portal de la PRITS. La PRITS también podrá establecer acuerdos colaborativos o convenios con entes públicos y privados para la difusión de la campaña educativa a través de otros medios de comunicación.

Además, la PRITS, en colaboración con la Oficina de Ética Gubernamental, establecerá y mantendrá un programa de educación continua para los Oficiales de Información y para los servidores públicos de las agencias sobre las disposiciones de este capítulo y la política pública de ciberseguridad. Como parte del referido programa, se requerirá que los Oficiales de Información y los servidores públicos del Gobierno tomen un curso de educación continua de ciberseguridad anualmente, que incluya el tema del uso de la inteligencia artificial. Además, la PRITS podrá programar el uso de ejercicios de capacitación y preparación como los llamados Table Top Exercises, entre otros.