Los gastos que conlleve la aplicación de las disposiciones contenidas en este capítulo estarán sujetos a la disponibilidad de los fondos para sufragar los mismos, según certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Fiscal a las Agencias concernidas. Así también, los fondos necesarios para su implantación deberán ser consignados en los presupuestos correspondientes por cada año fiscal.