Ante cualquier inconsistencia entre la legislación, reglamentación, órdenes administrativas o cartas circulares vigentes y las disposiciones incluidas en este capítulo, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato, a menos que sea materia de campo ocupado federal o esté sustancialmente en conflicto con alguna ley federal, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en la ley federal.