Reglamentación

3 L.P.R.A. § 10134, under Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 10134

Se faculta a PRITS a adoptar la reglamentación necesaria o enmendar la vigente, con el fin de hacer cumplir las disposiciones aquí estatuidas. El procedimiento para adoptar esta reglamentación estará exento de cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. de este título.

Además, el PRITS se asegurará que la reglamentación que se apruebe no será más restrictiva a los requisitos establecidos por el gobierno federal.