Creación del Expediente Digital Único

3 L.P.R.A. § 10153, under Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.

3 L.P.R.A. § 10153

Se ordena a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (en adelante, “PRITS”) la creación, implementación y mantenimiento de un Expediente Digital Único para personas con diversidad funcional. Este expediente centralizado contendrá toda la información relevante sobre los servicios recibidos de las agencias gubernamentales pertinentes y garantizará la continuidad y accesibilidad de dichos servicios a lo largo del tiempo.

PRITS será el custodio del Expediente Digital Único y tendrá la responsabilidad de asegurar su óptimo funcionamiento, integridad, seguridad y confidencialidad, conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables.