Responsabilidades de las agencias gubernamentales

3 L.P.R.A. § 10154, under Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.

3 L.P.R.A. § 10154

(a) El Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional estarán obligados a integrar la información de cada persona con diversidad funcional en el Expediente Digital Único.

(b) PRITS establecerá los mecanismos necesarios para que el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional procedan con la digitalización, actualización y acceso seguro de los documentos contenidos en el Expediente Digital Único. Dichos mecanismos deberán garantizar la interoperabilidad entre agencias, la protección de datos personales y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de privacidad y seguridad de la información.

(c) Ninguna agencia podrá exigir a la persona con diversidad funcional, ni a sus tutores legales, la presentación física de documentos previamente almacenados en el Expediente Digital Único. Las agencias con responsabilidades al amparo de este capítulo, tendrán la obligación de digitalizar todo documento para almacenar el Expediente Digital Único y actualizar el mismo dentro del término no mayor de diez (10) días de creado físicamente dicho documento.