Implementación

3 L.P.R.A. § 10155, under Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional.

3 L.P.R.A. § 10155

PRITS establecerá los protocolos y estándares tecnológicos necesarios para la implementación efectiva del Expediente Digital Único. Cada agencia gubernamental tendrá un plazo de noventa (90) días, a partir de la aprobación reglamentaria de PRITS según la sec. 10157 de este título, para integrar sus plataformas y/o sistemas de información para constituir los datos necesarios para implementar el Expediente Digital Único.